REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 del mayo de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-000984
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000077
El día 18 de marzo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano RAMON EMILIO CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.908.729 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 204.072, y de este mismo domicilio, contra la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.656.634, y domiciliada en la Calle 23 de enero cruce con Calle Sabanita, punto de referencia diagonal a Microempresa de Refrigeración La Antioqueña, casa S/N, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 14 de noviembre de 1986, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS DE CASTILLO, ya identificada.
Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: HIGINIA JOSEFINA CASTILLO BARRIOS, LAURA MORELVA CASTILLO BARRIOS, ASAEL JOSUE CASTILLO BARRIOS y ANA SARAY CASTILLO BARRIOS, de 29, 25, 23 y 19 años de edad, respectivamente, según consta de copias de sus respectivas cedula de identidad y partidas de nacimiento.
Que se encuentran separados de hecho desde el 12 de abril del año 2004.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Barrio Nueva Republica, Calle Jesús Soto, Casa S/N, sector Avenida Menca de Leoni, Parroquia Agua salada, Municipio Heres del Estado Bolívar.
El día 23 de abril de 2015 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS DE CASTILLO, así como exhorto de citación al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dicha ciudadana, compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.- Dicho Despacho de citación fue remitido a este Tribunal debidamente cumplido, agregándose a los autos en fecha 23 de septiembre de 2015.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, por la vindicta publica.
El día 05 de noviembre de 2015 fue dictado auto dejando constancia que vencido el lapso para que la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS DE CASTILLO, compareciera a expresar si esta de acuerdo o no con los hechos alegados por su cónyuge, la misma no compareció a tal fin, y vistas así las cosas, se ordeno abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, y resolver al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, conforme lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno la notificación de las partes así como del Ministerio Publico, igualmente se libro exhorto de notificación al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS DE CASTILLO, compareciera a los fines consiguientes, el cual regreso del Tribunal comitente debidamente cumplido, y agregado a los autos en fecha 21-01-2016.- Habiéndose ordenado la notificación de la apertura de la mencionada articulación probatoria al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, por la vindicta publica. En fecha 03 de mayo de 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, emitiendo OPINION FAVORABLE.
Se deja expresa constancia que ninguna de las partes presento pruebas durante el lapso de articulación probatoria.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1986.- Que procrearon cuatro (4) hijos, que actualmente son mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, durante su unión conyugal.- Que se separaron hace mas de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano RAMON EMILIO CASTILLO BARRIOS, contra la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS DE CASTILLO, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 P.M.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-000984
RESOLUCIÓN N°PJ0242016000077
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