REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000122
ASUNTO: FP02-S-2016-001024
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ERIKA MARIA GONZALEZ MARIÑO y VICTOR HUGO CHERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-16.222.141 y V-22.832.264 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio GENDRIKA FERREIRA RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.214. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que los cónyuges manifiestan lo siguiente:
“…es incuestionable hemos tenido ruptura prolongada de la vida en común debido a que luego de contraer matrimonio años mas tarde nos separamos de hecho, desde hace ya mas de dos (02) años…”
“El Articulo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
De extracto que se menciona de la solicitud y el ordenamiento jurídico que regula la materia se evidencia un no cumplimiento como requisito para admitir la presente demanda ya que unos de los alegatos fundamentales serian que los cónyuges hayan tenido una separación de cuerpo superior a cinco (05) años, cosa que en los hechos narrados no se menciona una fecha exacta de la separación sino una mera idea de la ruptura.
Asimismo nuestra normativa subjetiva nos indica en su articulo 754: “El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil”
Considerando lo antes explicado este Tribunal considera la no admisión de la presente solicitud en razón de no cumplir con los requisitos de ley.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ERIKA MARIA GONZALEZ MARIÑO y VICTOR HUGO CHERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-16.222.141 y V-22.832.264 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio GENDRIKA FERREIRA RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.214.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres
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