REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de mayo de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000119
ASUNTO: FP02-S-2016-000566

En fecha 04 de Marzo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos FERNANDO ISRAEL MONTES y ALIS ROSALIA RIERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-10.568.716 y V-13.546.484, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio THAYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.772, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero del 2.010, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, Tomo I, Folio 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el Año 2.010, la cual acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Nueva Republica, Calle Junín, Casa Nº 05, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Argumentaron, que desde el 24 de agosto del año 2010, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-

Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 09 de Marzo de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2016-000566, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 05 de Abril del 2016.-

En fecha 26 de Abril del 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionado a la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ISRAEL MONTES y ALIS ROSALIA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.718 y V-13.546.484 respectivamente. Evidenciándose que dicha solicitud no coincide con la Notificación debidamente firmada y sellada por esta Representación Fiscal.”. De lo expuesto por la representante fiscal del Ministerio Público, no se evidencia que la misma haya presentado objeción, y desde el punto de vista sustantivo civil y constitucional, si la misma no objeta la solicitud alegando que no cumple con los requisitos de ley, queda entendido que la solicitud cumple con los parámetros establecidos en la norma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos FERNANDO ISRAEL MONTES y ALIS ROSALIA RIERA MORILLO por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero del 2.010, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, Tomo I, Folio 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el Año 2.010, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (9:40 a.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano