REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de mayo del año 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000123
ASUNTO: FP02-N -2016-00008
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden y sus anexos, este Tribunal observa:
Que en fecha tres (03) de diciembre del año 2016, fue interpuesta por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles, procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana VIOLETA DEYANIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.985.542, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR, el cual este Tribunal le dio entrada mediante auto en fecha diez (10) de mayo del año en curso.
Que el presente asunto tiene como finalidad la interposición de un recurso en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVAR, una Institución Publica del Estado, la cual tiene como finalidad la reemisión del presente asunto a un Tribunal competente por la materia, encargado de sustancias y decidir asuntos que tengan relación directa con la Administración Publica de La Republica, lo cual en razón de ello es aplicable el contenido numeral 1del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Adminsitrativa, de fecha veintidós (22) de junio del año 2010, la cual fuere publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451, la establece lo siguiente:
Artículo 25: “Los Juzgadores Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1.- Las demandas que se ejerzan contra la republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad. ”
De la norma transcrita se constata, que la acción propuesta fue incoada contra un Organismo de la Administración Pública estadal, con ocasión de un recurso contencioso administrativo funcionarial donde interviene en forma directa el estado, por lo que es aplicable el contenido de la norma antes transcrita donde prevé que es competencia absoluta de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a conocer y sustanciar las demandas contra la República, por lo cual este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente procedimiento y consecuencialmente debe declinar la razón a la materia y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente asunto mediante oficio al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva que a los efectos lleva este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys h. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
|