REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000126
ASUNTO: FP02-S-2016-001159
Recibida y vista la presente solicitud, este tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse con respecto a la misma, observa:
Que en fecha 17 de mayo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, el escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana MARIA TERESA SALAYA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.170.266, debidamente asistida por la ciudadana ROSILENE CAMPOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.437.
Que de las actas que conforman el presente asunto, se desprende de la copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE RAMON CAMPOS, venezolano, con cedula de identidad Nº 10.573.094 y de este domicilio; es de estado civil SOLTERO, lo que ocasiona una contradicción entre lo alegado por la parte solicitante y los recaudos que acompaña a su solicitud, e igualmente hace presumir a este jurisdicente que al momento de realizar los tramites correspondientes para registrar la defunción del de cujus antes identificado, no leyeron el acta al momento de ser asentada en los libros correspondientes, por lo que no cumple a cabalidad con los requerimientos exigidos en la norma para que sea declarada la ciudadana MARIA TERESA SALAYA DE CAMPOS como heredera universal del de cujus José Ramón Campos. Debido a ello, este tribunal le indica a la solicitante que debe realizar, previo al procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, una rectificación del acta de defunción para corregir el estado civil del causante e incluir a la ciudadana MARIA TERESA SALAYA DE CAMPOS.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA TERESA SALAYA DE CAMPOS, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en artículo y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales insertos en la presente solicitud, previa certificación en autos. Igualmente, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000 y el su archivo definitivo para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres P.
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