REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Mayo de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-000536
Resolución Nº: PJ0262016000080

Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, MAGALI JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.870.034, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: ALQUIMIDES RAFAEL LOPEZ PIÑA., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.278, mediante la cual solicita se les declare como Única y Universal Heredera del de cujus TIRSO JOSE CERMEÑO SUAREZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus TIRSO JOSE CERMEÑO SUAREZ en el cual fundamenta la presente solicitud, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA DE LA RESOLUCIÓN Nº PJ0262016000 INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-S-2016-000536. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LOS 206º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 157º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.



LA SECRETARIA,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS