PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, según notificación Nº CCJEB 163/2016, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2015, los ciudadanos RONNY EDUARDO INFANTES Y EMMA EDITA SOSA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.798.647 y V-8.894.304 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado en ejercicio, JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 833.183 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto del año 2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 434, que corre inserta en copia certificada al folio cinco (5). Que contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la calle El Merey, casa Nº 56, Barrio 11 de enero d ela parroquia Tomas de Heres del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su vida conyugal desde el día 09 de junio del año 2010, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial que los une. De la unión conyugal las partes manifiestan que no procrearon y no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 16-03-2016, el tribunal da entrada y admite la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, siendo citada personalmente la Fiscal Séptima Auxiliar en materia de familia, abogada Rosa del Carmen Prieto, por la Alguacil de este Tribunal el día 04/04/2016, siendo agregada dicha boleta al expediente en fecha 06/104/2016.
Por diligencia de fecha 14 de abril de 2016, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto del año 2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 434, que corre inserta en copia certificada al folio cinco (5). Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición y emitió opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE
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