PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, según notificación Nº CCJEB 163/2016, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2015, los ciudadanos JULIO CESAR MUJICA Y LUZ MARINA PORTILLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.881.431 y V-10.040.346 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados en ejercicio YURESBI MARTINEZ Y MIRWILLS SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.785 y 96.286, y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Parroquia del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de junio del año 1987, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 281, que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (4). Que contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 5 de julio casa s/n, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su vida conyugal desde el día 10 de junio del año 1996, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de 19 años, por lo que solicitan el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial que los une. De la unión conyugal las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijos de nombres LUZ MILENA MUJICA PORTILLO Y CESAR LUIS MUJICA PORTILLO, mayores de edad, y no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 21-10-2015, el tribunal da entrada a la presente solicitud, instando a las partes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento.
En fecha 24-11-2015, mediante diligencia la ciudadana Mirwills Suarez, consigna lo solicitado por el Tribunal.
Por auto de fecha 27-10-2015, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, siendo citada personalmente la Fiscal Séptima Auxiliar en materia de familia, abogada Rosa del Carmen Prieto, por la Alguacil de este Tribunal el día 04/04/2016, siendo agregada dicha boleta al expediente en fecha 06/104/2016.
Por diligencia de fecha 14 de abril de 2016, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Parroquia del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de junio del año 1987, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 281, que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (4). Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición y emitió opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MUJICA Y LUZ MARINA PORTILLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.881.431 y V-10.040.346, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura Civil del Parroquia del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de junio del año 1987, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 281, que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (4). Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado artículo, así mismo se ordena oficiar a la Oficina Central de Estadística a los fines legales consiguientes.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 30 día del mes de mayo año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abog. Emilia Caminero Sambrano.
La Secretaria.

Abog. María Eugenia Salazar.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria.

Abog. María Eugenia Salazar



ECS/MES/maira*