ASUNTO: FP02-M-2016-000003
 
Resolución Nº: PJ088201600074
 
 
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil del Circuito Judicial del Estado Bolívar, como Juez Suplente de este Juzgado me Avoco al conocimiento del presente asunto y se ordena dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra.-
 
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento  intimatorio, por ELENICE LIRA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº14.409.299  domiciliada en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en contra de  JOSE RAUL LUGO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-4.986.405.-
 
Que mediante auto de fecha 24/02/2.016, el tribunal admitió la pretensión correspondiente y decreto la intimación del deudor, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: 
 
PRIMERO: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000, 00), monto que comprende el monto principal demandado constituidos por tres (3) efectos cambiarios.-
 
SEGUNDO: La Suma de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUNETA CENTIMOS  (Bs. 7.687,50) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual. 
 
TERCERO: La suma VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 29.537,50) que corresponden al 20% de costas y costos procesales.-
 
	
 
En fecha 08/03/2.016, la alguacil del tribunal mediante diligencia inserta al folio 16 deja constancia de haber practicado la  intimación personal del demandado de autos quien se negó a firmar el recibo de citación, por lo cual el tribunal acordó librar boleta de notificación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual la secretaria de este despacho dejo constancia en fecha 06/03/2.016 Ver folio 23
 
 
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho  oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 24/02/2.016, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como  sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis . Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
 
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
 
 
 
Abg. Emilia Caminero Sambrano
 
                                                                            La Secretaria,
 
 
 
Abg. María Eugenia Salazar 
 
 
	La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde. Conste
 
								   La Secretaria,
 
 
 
Abg. María Eugenia Salazar
 
 
 
 
 
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