Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil del Circuito Judicial del Estado Bolívar, como Juez Suplente de este Tribunal, me Avoco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 18/01/2.016 los ciudadanos CRUZ JOSE RONDON GARCIA y SARINOL CAROLINA FIGUERA BASANTA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.896.528 y V-12.187.513 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho abogados en ejercicio RIANNYS ESTEVES y DANIELA DANGELO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.732 y 241.777 Respectivamente y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Dalla Costa Distrito Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 18/10/1988, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 28 que corre inserta en copia certificada que corre inserta al folio cinco (5).
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, calle Trujillo, casa Nº 7 de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 05 de agosto del año 2009 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une. De la unión conyugal las partes manifiestan que procrearon tres (3) hijos de nombres, mayores de edad, y no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 20/01/2016 el Tribunal da entrada a la presente solicitud, instando a las partes a consignar actas de nacimiento.
En fecha 17/02/2.016, mediante diligencia el ciudadano Cruz José Rondòn García, consigna lo peticionado por el Tribunal.
Por auto de fecha 25/02/2016, el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 04/04/2.016. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 06/04/2.016
Y por diligencia de fecha 14/04/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Dalla Costa Distrito Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 18/10/1988 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 28 que corre inserta al folio cinco (5).-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, calle Trujillo, casa Nº 7 de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CRUZ JOSE RONDON GARCIA y SARINOL CAROLINA FIGUERA BASANTA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.896.528 y V-12.187.513respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho abogados en ejercicio RIANNYS ESTEVES y DANIELA DANGELO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.732 y 241.777 Respectivamente en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Dalla Costa Distrito Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 18/10/1988 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 28 que corre inserta al folio cinco (05).
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO SUPLENTE
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (9:30 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR.-
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