Siendo las 10:30 a.m. , del día de hoy Martes 24 de Mayo del año 2016, donde las partes asistieron a este Tribunal a los fines de celebrar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, conforme a lo establecido en la Ley especial que rige la materia de Protección de niños, niñas y adolescentes; se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los Ciudadanos: CRISTINA COROMOTO GARCIA MARCANO y WUALVERT RAOSMIT RUIZ CALLES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V.-17.162.766 Y V.-15.251.634, respectivamente, partes intervinientes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El Ciudadano: WUALVERT RAOSMIT RUIZ CALLES, ofrece para la manutención de su hija MIRANDA CRISTINA RUIZ GARCIA, venezolana, de 5 meses de edad. En este sentido, las partes exponen lo siguiente: Al respecto, el padre ofrece la suma de TRES MIL BOLIVARES mensuales (BS. 3.000,00) y consecutivos, que serán depositados LOS dieciséis días de cada mes (16). Más QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) por concepto de Aguinaldo, adicional a la mensualidad. Así mismo me comprometo a depositarle la cantidad que corresponda cuando la niña inicie sus estudios (maternal, primaria, segundaría y superior), por concepto de Útiles Escolares, los primeros Cinco días (05) del mes de Septiembre de cada año. Así mismo el 50% de Medicinas, cuando la niña lo necesite. En cuanto al régimen de Visita el ofertante se compromete a Visitar y sacarla los fines de semana y pasar todas las mañanas y verla cuando la madre me diga que esta despierta en cuanto al régimen de visita no hay problema entre la madre y yo, Luego de haberse explanado dicha oferta la Ciudadana: CRISTINA COROMOTO GARCIA MARCANO, “Acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano: WUALVERT RAOSMIT RUIZ CALLES, ofrece para la manutención de su hija MIRANDA CRISTINA RUIZ GARCIA, venezolana, de 5 meses de edad. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que el anterior acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en este proceso no vulneran las reglas de orden público y se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, con indicación expresa de los aspectos convenidos y que son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y, siendo que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la situación presentada sin contener o significar abandono alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la obligación legal correspondiente y, tomando en cuenta que todo ha sido acordado mediante la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, promovido conforme a la ley, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: a) Se imparte HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente decisión, dándole efecto de cosa Juzgada. b) Se ordena el archivo del presente asunto quedando el mismo con consignaciones de forma periódica y consecutiva del mismo modo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo. c) Déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el correspondiente copiador de sentencias de este Tribunal. De igual manera se Insta a la ciudadana: CRISTINA COROMOTO GARCIA MARCANO, a consignar las facturas correspondientes a los gastos realizados a beneficio de su hija, de Igual manera se la hace saber al ciudadano: WUALVERT RAOSMIT RUIZ CALLES, que el incumplimiento de lo aquí acordado traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas mas gravosas. Así mismo se ordena remitir oficio a el departamento de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la escuela de Educación Especial, a los fines de dejar sin efecto el embargo preventivo del Ciudadano: WUALVERT RAOSMIT RUIZ CALLES, plenamente identificado, dictado por este Tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2016. De igual forma queda debidamente notificado que la sumas acordadas en este acto, serán depositadas en la cuenta de Ahorro que este Juzgado acuerda aperturar a la ciudadana: CRISTINA COROMOTO GARCIA MARCANO, Representante legal (Madre) de la niña: MIRANDA CRISTINA RUIZ GARCIA, venezolana, de 5 meses de edad, la entidad Bancaria Bicentenario. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conforme firman:
La Jueza;
DRA. IMILCÉ MARTINEZ CAMPOS
Las Partes,
CRISTINA COROMOTO GARCIA MARCANO.

WUALVERT RAOSMIT RUIZ CALLES.



LA SECRETARIA;

ABG. MAIGUALIDA FERNANDEZ.






Asunto:311-2016