REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 31 DE MAYO DEL AÑO 2016.-
206° Y 156°
Solicitud Nº 74-2016
(Declaración de Únicos y Universales Herederos)
Por recibido y visto la solicitud contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la CujusAGNELIESSIS DEL CARMEN ARIAS OLIVEROS, interpuesto por el Ciudadano PABLO ELIECER FRONTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.747.847, actuando en su propi nombre y en la de sus hermanos RAFAEL JOSE MONTILLA ARIAS, LUZTIRSA RAFAELA MONTILLA ARIAS Y ANNELYS ANDREINA WALDROP ARIAS, debidamente asistido por la Abg.OLGA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.165; ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO:Que la solicitud que antecede, se trata de un acto de Jurisdicción voluntaria, y según se evidencia que las partes solicitantes, son hijos de la Cujus, tal y como consta en Partidas de Nacimiento anexas. -
SEGUNDO: Que este Tribunal observa, que la Ciudadana ANNELYS ANDREINA WALDROP ARIAS, no ha cumplido la mayoría de edad, tal y como se desprende de su partida de nacimiento y copia de fotostática de la Cedula de Identidad anexa a la presente solicitud. -
TERCERO: Que la Competencia de este Tribunal no está basada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es un TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, es por ello, que en concordancia con lo establecido en los artículos 28 y 60 Primera Aparte del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA la competencia por la Materia por ante el Tribunal de marras, a los fines de que comparezca de la misma. -
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad a los artículos 28 Y 60 DEL Código de Procedimiento Civil Primera Aparte.- Siendo el competente el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Y así expresamente se declara; remítase el presente expediente a la URDD, a fin de que haga la correspondiente distribución; una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código procedimiento Civil. -
La Juez,
Dr. Seúl Salazar Guerra La Secretaria
Abg. María A. Martínez
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