REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: ZAYSIRI CAROLINA RIVAS BETANCOURT y ELVIS MANUEL URRIOLA BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.337.297 y V-18.171.462, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.927, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.356
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ZAYSIRI CAROLINA RIVAS BETANCOURT y ELVIS MANUEL URRIOLA BERENGUEL, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.927, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Mayo de 2016, suscrita por los ciudadanos: ZAYSIRI CAROLINA RIVAS BETANCOURT y ELVIS MANUEL URRIOLA BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.337.297 y V-18.171.462, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.927, y de este domicilio, en la cual exponen “… Habiendo transcurrido más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna; es por lo que solicitamos a este Digno Tribunal declare la presente Separación de Cuerpos en Divorcio; así como lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano.…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ZAYSIRI CAROLINA RIVAS BETANCOURT y ELVIS MANUEL URRIOLA BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.337.297 y V-18.171.462, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 79, Libro Nº 1, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (10) de Mayo de 2016, siendo la Once y Cinco de la Mañana (11:05 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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