REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: GONZALO JOSE MARTINEZ MOYA Y CRISTINA ORDOÑEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.339.559 y E-67.034.096, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.159, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.101
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: GONZALO JOSE MARTINEZ MOYA Y CRISTINA ORDOÑEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.159 y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha nueve (09) de Marzo de 2015.-
Por diligencia de fecha 02 de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos GONZALO JOSE MARTINEZ MOYA Y CRISTINA ORDOÑEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.339.559 y E-67.034.096, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 140.159, mediante la cual expone: ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar la CONVERSION DE DIVORCIO, de la causa Nº 13.101, y la expedición de dos (02) copias certificadas de la correspondiente sentencia de divorcio …”.-
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges GONZALO JOSE MARTINEZ MOYA Y CRISTINA ORDOÑEZ, venezolano el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.339.559 y E-67.034.096, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 56, Libro Nº 1-M del año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIMAS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (16) de Mayo de 2016, siendo las 09:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/elimar
Exp. 13.101
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