REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: La ciudadana BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.040, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ y BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.078, V-16.395.846, y V-25.487.730, respectivamente, y los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN CHAUDARY BRITO, EVELYN DEL VALLE CHAUDARY BRITO, LISSETTE BERENICE CHAUDARY BRITO, FRANCIS SOELIS CHAUDARY BRITO y BERNARDO JOSÉ CHAUDARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.532.005, V-12.125.503, V-13.654.581, V-13.654.580, y V-15.186.309, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.040, la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, en su carácter de Cónyuge, y los demás ciudadanos en su condición de hijos, del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.652, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.321.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.040, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ y BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.078, V-16.395.846, y V-25.487.730, respectivamente, y los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN CHAUDARY BRITO, EVELYN DEL VALLE CHAUDARY BRITO, LISSETTE BERENICE CHAUDARY BRITO, FRANCIS SOELIS CHAUDARY BRITO y BERNARDO JOSÉ CHAUDARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.532.005, V-12.125.503, V-13.654.581, V-13.654.580, y V-15.186.309, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.040, la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, en su carácter de Cónyuge, y los demás ciudadanos en su condición de hijos, del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.652, respectivamente; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.321-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.652, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2015, a las Nueve y Cincuenta Minutos de la Mañana, en la Clinica Puerto Ordaz,, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, según Certificado de Defunción Nº 2774526, suscrito por el Dr. GIANFRANCO HERNANDEZ, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 113, Libro Nº 1, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia del Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ y BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.078, V-16.395.846, y V-25.487.730, respectivamente.
• Copia Simple del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL.-
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanos SORAYA DEL CARMEN CHAUDARY BRITO, EVELYN DEL VALLE CHAUDARY BRITO, LISSETTE BERENICE CHAUDARY BRITO, FRANCIS SOELIS CHAUDARY BRITO, BERNARDO JOSÉ CHAUDARY BRITO, respectivamente.-
• Copia Simple del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Matrimonio del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL y la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del Acta de Nacimiento de los ciudadanos KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ, BELINDA ADRIANA, respectivamente.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, SORAYA DEL CARMEN CHAUDARY BRITO, EVELYN DEL VALLE CHAUDARY BRITO, FRANCIS SOELIS CHAUDARY BRITO, LISSETTE BERENICE CHAUDARY BRITO, BERNARDO JOSÉ CHAUDARY BRITO, respectivamente.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL y la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN.-

En fecha Siete (07) de Agosto de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

• Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.321-15, y se insto a los solicitantes a consignar la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL y la Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL y la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, a los fines de verificar datos y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano ciudadana BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.040, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ y BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.078, V-16.395.846, y V-25.487.730, respectivamente, y consigna Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL y la Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL y la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano ciudadana BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.040, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ y BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.998.078, V-16.395.846, y V-25.487.730, respectivamente, y consigna Poder Apuc-Acta, respectivamente.


Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Tres (03) de Mayo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MORENO CALDERA JANDRIS MANUEL y MARCANO SABINO LUIS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.336.904, y V-8.529.289, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.652, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2015, a las Nueve y Cincuenta Minutos de la Mañana, en la Clinica Puerto Ordaz,, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, según Certificado de Defunción Nº 2774526, suscrito por el Dr. GIANFRANCO HERNANDEZ, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 113, Libro Nº 1, del año 2015; a la ciudadana MERLYN MILAGROS HERNANDEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.998.078, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos KILMER FRANCISCO CHAUDARY HERNANDEZ y BELINDA ADRIANA CHAUDARY HERNANDEZ, SORAYA DEL CARMEN CHAUDARY BRITO, EVELYN DEL VALLE CHAUDARY BRITO, LISSETTE BERENICE CHAUDARY BRITO, FRANCIS SOELIS CHAUDARY BRITO y BERNARDO JOSÉ CHAUDARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V-16.395.846, V-25.487.730, V-11.532.005, V-12.125.503, V-13.654.581, V-13.654.580, y V-15.186.309, en su condición de hijos. respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISIETE (17) de MAYO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.