REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: JHOALIS ADELAIDA SOJO AVILE y TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.358.021 y V-9.860.076, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.395.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.664.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JHOALIS ADELAIDA SOJO AVILE y TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.395, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JHOALIS ADELAIDA SOJO AVILE y TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Trece (13) de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 361, del año 1988, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Vía El Pao, Sector Víctor Acuña I, Calle República, Parroquia Yocoima, Casa S/N, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO y PATRICIA CAROLINA RIVERO SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.249.392 y V-23.683.859, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del día Veinte (20) de Diciembre de 2003, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos JHOALIS ADELAIDA SOJO AVILE y TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.358.021 y V-9.860.076, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.395, insta a los solicitantes a consignar Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad o Partida de Nacimiento de los ciudadanos YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO y PATRICIA CAROLINA RIVERO SOJO, en su condición de hijos, a los fines de verificar datos, y una vez que constara en autos lo solicitado, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Primero (1º) de Febrero de 2016, suscrita por el ciudadano TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.860.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.395, y consigna Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO y PATRICIA CAROLINA RIVERO SOJO, en su condición de hijos.
Mediante auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, este Tribunal visto el escrito de fecha 01/02/2016, presentado por el ciudadano TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.860.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.395, y y consigna Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO y PATRICIA CAROLINA RIVERO SOJO, en su condición de hijos; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SÉPTIMO (7MO) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Seis (06) de Abril de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELO, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargada de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Siete (07) de Abril de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JHOALIS ADELAIDA SOJO AVILE y TIRSO PEDRO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.358.021 y V-9.860.076, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Trece (13) de Agosto de 1988, contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 361, del año 1988, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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