REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 2 DE MAYO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTE: INES MARGARITA FIGARI DE PEREYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.089.354.
ABOGADO ASISTENTE: MARTA YERUTI FIGARI DE PUNOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.229.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.623
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana INES MARGARITA FIGARI DE PEREYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.089.354, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTA YERUTI FIGARI DE PUNOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.229; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.623 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante INES MARGARITA FIGARI DE PEREYRA, supra identificada, que la ciudadana BELGICA EVA PUYO DE FIGARI, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.334.273, falleció en fecha 22 de mayo del año 2012 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA NASAL, CELULITIS NASAL, según certificado de defunción Nro. 2097774 suscrito por la Dra. July Cermeño y que el ciudadano ARSENIO NESTOR FIGARI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.925.692, falleció en fecha 21 de octubre del año 2013 a consecuencia de SEPSIS SEVERA ORIGEN URINARIO Y RESPIRATORIO, CARDIOPATIA IZQUIERA CORONARIO, según certificado de defunción Nro. 2335310 suscrito por el Dr. Carlos Marín.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Originales de Actas de Defunción de los fallecidos BELGICA EVA PUYO DE FIGARI, ARSENIO NESTOR FIGARI y RICARDO ALBERTO FIGARI.
• Originales y Copias certificadas de actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos RICARDO ALBERTO FIGARI (DIFUNTO), NESTOR ARTHURO FIGARI, INES MARGARITA FIGARI DE PEREYRA, LIRIA ISABEL FIGARI PUYO, PEDRO ESTEBAN FIGARI PUYO, ROGELIO ANDRES FIGARI, ANAHI ESTHER FIGARI PUYO, MARTA YERUTI FIGARI DE PUNOS Y MIRTA YRUPE FIGARI PUYO, en su carácter de hijos del fallecido.
• Original de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ARSENIO NESTOR FIGARI Y BELGICA EVA PUYO DE FIGARI.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los ciudadanos ARSENIO NESTOR FIGARI Y BELGICA EVA PUYO DE FIGARI (fallecidos) y de los ciudadanos INES MARGARITA FIGARI DE PEREYRA, PEDRO ESTEBAN FIGARI PUYO, MARTA YERUTI FIGARI DE PUNOS, MIRTA YRUPE FIGARI PUYO así como copias fotostáticas simples de los pasaportes de los ciudadanos NESTOR ARTHURO FIGARI, LIRIA ISABEL FIGARI PUYO, ROGELIO ANDRES FIGARI Y ANAHI ESTHER FIGARI PUYO, respectivamente en su carácter de hijos de los fallecidos.
En fecha catorce (14) de marzo del año 2016, este Tribunal vista la solicitud que antecede le da entrada en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 15.623. Asimismo por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano dicha solicitud; se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha Siete (07) de abril del año 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PINTO BOLÌVAR LEIDA MARÌA y MARIA AUXILIADORA ANDRADE DE MAVAREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.506.970 y V-3.439.727 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos BELGICA EVA PUYO DE FIGARI, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.334.273, falleció en fecha 22 de mayo del año 2012 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA NASAL, CELULITIS NASAL , según certificado de defunción Nro. 2097774 suscrito por la Dra. July Cermeño y el ciudadano ARSENIO NESTOR FIGARI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.925.692, falleció en fecha 21 de octubre del año 2013 a consecuencia de SEPSIS SEVERA ORIGEN URINARIO Y RESPIRATORIO, CARDIOPATIA IZQUIERA CORONARIO, según certificado de defunción Nro. 2335310 suscrito por el Dr. Carlos Marín; a los ciudadanos NESTOR ARTHURO FIGARI, INES MARGARITA FIGARI DE PEREYRA, LIRIA ISABEL FIGARI PUYO, PEDRO ESTEBAN FIGARI PUYO, ROGELIO ANDRES FIGARI, ANAHI ESTHER FIGARI PUYO, MARTA YERUTI FIGARI DE PUNOS Y MIRTA YRUPE FIGARI PUYO, mayores de edad, portadores de los documentos de identidad siguientes: Pasaporte de Identidad Uruguayo bajo el Nro. NU2K8LP03, Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.089.354, Pasaporte Uruguayo Nro. 012102577, Cédula de Identidad V-25.693.334, pasaporte canadiense Nro. WN584751, pasaporte Uruguayo 012257922, Cédula de Identidad Nro. 12.465.060 y Cédula de Identidad V-12.060.895, respectivamente, en su condición de hijos de los fallecidos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.623
AMV/Wc/alejandro
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