REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE MAYO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: CARLOS JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.958.864, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.939.704.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 224.564.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.693.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.958.864, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 224.564, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) POTANIA MARIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.954.349, falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Febrero de 2.016, en el Paseo Caroní, Edificio Las Garzas, Apartamento 5C, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus POTANIA MARIA ROJAS.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS Y JAVIER JOSE ROJAS, hijos de la De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus POTANIA MARIA ROJAS.-
Copia Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS Y POTANIA JAVIER JOSE ROJAS, hijos de la De Cujus.-
En fecha 15 de Marzo de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.693-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 14 de Abril de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YESSICA CAROLINA ROJAS RIVAS Y DORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.647.422 Y V-2.010.767, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: POTANIA MARIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.954.349, falleció AB-INTESTATO, el día 12 de Febrero de 2.016, en el Paseo Caroní, Edificio Las Garzas, Apartamento 5C, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de EVENTO VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICO CARDIOPATIA MIXTA, a los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS y JAVIER JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.958.864 y V-8.939.704, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:55 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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