REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: JEAN FRANCO DI BACCO MARQUEZ y MARYURITH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.908.626 y V-15.186.929, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA FARIA MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.168, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.483
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JEAN FRANCO DI BACCO MARQUEZ y MARYURITH HERNANDEZ GONZALEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA FARIA MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.168, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Once (11) de Mayo de 2015.-

Mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos: JEAN FRANCO DI BACCO MARQUEZ y MARYURITH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.908.626 y V-15.186.929, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA FARIA MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.168, y de este domicilio, en la cual exponen “… Es el caso Ciudadano Juez, que hace más de dos (02) años que no tenemos vida en común y en virtud de nuestra situación irreconciliable decidimos solicitar en su oportunidad la Separación de Cuerpos, la cual en fecha once (11) de mayo del año 2015, fue decretada por este Tribunal la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Ahora bien es el caso que desde el pronunciamiento a través del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes convenido por este Tribunal hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año en la cual no hemos logrado convenir en ningún tipo de reconciliación, por cuanto le manifestamos que deseamos mantener la firme decisión de separarnos como siempre ha sido la motivación de esta causa que se encuentra en procedimiento en su digno Tribunal, la cual se encuentra identificada en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 13.483-15, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, nosotros pedimos con el debido respeto y acatamiento declare dicho Decreto de Separación de Cuerpos y se sirva realizar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JEAN FRANCO DI BACCO MARQUEZ y MARYURITH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.908.626 y V-15.186.929, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA FARIA MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.168, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil, Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 420, Folio 105 y 106, Libro Nº 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (24) de Mayo de 2016, siendo las Diez y Quince de la Mañana (10:15 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.