REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: NESTOR JAVIER LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.337.201, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE TORRES DE LOPEZ, DANNY EVERSON LOPEZ TORRES, FREDDY JOSE LOPEZ TORRES, JAKELINE JOSEFINA LOPEZ SOSA, RONALD EVERSON LOPEZ TORRES, YENNY DEL VALLE LOPEZ SOSA, YUSMARI DEL CARMEN LOPEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.931.937, V-15.521.223, V-16.613.339, V-12.651.847, V-15.521.225, V-12.651.849 Y V-14.506.623, respectivamente, -
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.219.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.581.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano NESTOR JAVIER LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.337.201, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE TORRES DE LOPEZ, DANNY EVERSON LOPEZ TORRES, FREDDY JOSE LOPEZ TORRES, JAKELINE JOSEFINA LOPEZ SOSA, RONALD EVERSON LOPEZ TORRES, YENNY DEL VALLE LOPEZ SOSA, YUSMARI DEL CARMEN LOPEZ SOSA, identificados en autos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.219, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.581, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) JOSE RAMON LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.091, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Septiembre de 2.015, en su casa ubicada en el Barrio 11 de Abril, Calle Piacoa, Nro. 16 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE RAMON LOPEZ.-
Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus JOSE RAMON LOPEZ, con la ciudadana OMAIRA DEL VALLE.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NESTOR JAVIER LOPEZ TORRES, DANNY EVERSON LOPEZ TORRES, FREDDY JOSE LOPEZ TORRES, JAKELINE JOSEFINA LOPEZ SOSA, RONALD EVERSON LOPEZ TORRES, YENNY DEL VALLE LOPEZ SOSA, YUSMARI DEL CARMEN LOPEZ SOSA, hijos del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanas NESTOR JAVIER LOPEZ TORRES, DANNY EVERSON LOPEZ TORRES, FREDDY JOSE LOPEZ TORRES, JAKELINE JOSEFINA LOPEZ SOSA, RONALD EVERSON LOPEZ TORRES, YENNY DEL VALLE LOPEZ SOSA, YUSMARI DEL CARMEN LOPEZ SOSA, hijos del De Cujus.-
En fecha 18 de Enero de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.581, e insto a los solicitantes a consignar acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio del De Cujus, con la ciudadana OMAIRA DEL VALLE TORRES LOPEZ, y las actas de nacimiento de todos y cada uno de los hijos del De Cujus debidamente selladas por el Registro Municipal, a los fines de verificar datos, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 11 de Febrero de 2.016, comparece por este Despacho Judicial el ciudadano NESTOR JAVIER LOPEZ TORRES, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.219, mediante la cual consignan documentación solicitada por este despacho en fecha 21/01/2016.-
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil e insto y de una revisión minuciosa en la presente solicitud este Tribunal pudo constatar que en las copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RONALD EVERSON LOPEZ TORRES Y DANNY EVERSON LOPEZ TORRES, no se lee la nota marginal de reconocimiento del padre, por lo que se insta nuevamente a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RONALD y DANNY legibles a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 04 de Marzo de 2.016, comparece por este Despacho Judicial el ciudadano RONALD EVERSON LOPEZ TORRES, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.219, mediante la cual consignan documentación solicitada por este despacho en fecha 22/02/2016.-
Por auto de fecha 12 de Abril de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04 de Marzo de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 20 de Abril de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS EDEISA REQUENA TORRES Y ENRIQUE RAFAEL ALIENDRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.525.946 Y V-3.425.750, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSE RAMON LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.091, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Septiembre de 2.015, en su casa ubicada en el Barrio 11 de Abril, Calle Piacoa, Nro. 16 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA, HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE TORRES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.931.937, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NESTOR JAVIER LOPEZ TORRES, DANNY EVERSON LOPEZ TORRES, FREDDY JOSE LOPEZ TORRES, JAKELINE JOSEFINA LOPEZ SOSA, RONALD EVERSON LOPEZ TORRES, YENNY DEL VALLE LOPEZ SOSA, YUSMARI DEL CARMEN LOPEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.337.201, V-15.521.223, V-16.613.339, V-12.651.847, V-15.521.225, V-12.651.849 Y V-14.506.623, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 31 de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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