REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE MAYO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: PETRA HERMINIA VIVAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.793.289, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos DIMAS ANTONIO HERNANDEZ, YELHIT JOSEFINA HERNANDEZ Y RENE JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.124.533, V-11.533.111 Y V-12.052.675, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: ARGELIA MARISOL BRUZUAL Y SIMON ROBERTO ARO BERENGUEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 192.178 y 192.179.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.738.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana PETRA HERMINIA VIVAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.793.289, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos DIMAS ANTONIO HERNANDEZ, YELHIT JOSEFINA HERNANDEZ Y RENE JOSE HERNANDEZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ARGELIA MARISOL BRUZUAL Y SIMON ROBERTO ARO BERENGUEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 192.178 y 192.179, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.738, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) DIMAS POMPILIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.252.673, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Mayo de 2.013, en su casa ubicada en el Barrio Vista Alegre, calle Caracas, casa Nro. 15, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus DIMAS POMPILIO HERNANDEZ.-
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus DIMAS POMPILIO HERNANDEZ.-
Copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DIMAS ANTONIO, YELHIT JOSEFINA Y RENE JOSE, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos DIMAS ANTONIO, YELHIT JOSEFINA Y RENE JOSE, hijos del De Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del De cujus con la ciudadana PETRA HERMINIA VIVAS DE HERNANDEZ.-

En fecha 14 de Abril de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.738-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.


En fecha 24 de Mayo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANA LISAIRA YANCE JAIMES Y NORAIMA YARITZA ASTUDILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.934.274 Y V-8.921.712, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: DIMAS POMPILIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.252.673, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Mayo de 2.013, en su casa ubicada en el Barrio Vista Alegre, calle Caracas, casa Nro. 15, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENSION ARTERIAL PORTAL, CIRROSIS HEPATICA, a la ciudadana PETRA HERMINIA VIVAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.793.289, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIMAS ANTONIO HERNANDEZ, YELHIT JOSEFINA HERNANDEZ Y RENE JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.124.533, V-11.533.111 Y V-12.052.675, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.