REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: PEDRO JUNIOR CALZADILLA PIAMO y JOSELIN JOSEFINA BERMUDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.382.116 y V-19.303.318, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELLYS A. CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.866, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.458
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: PEDRO JUNIOR CALZADILLA PIAMO y JOSELIN JOSEFINA BERMUDEZ BELLO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELLYS A. CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.866, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Seis (06) de Abril de 2015.-

Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Abril de 2016, suscrita por los ciudadanos: PEDRO JUNIOR CALZADILLA PIAMO y JOSELIN JOSEFINA BERMUDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.382.116 y V-19.303.318, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELLYS A. CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.866, y de este domicilio, en la cual exponen “… Por cuanto ha transcurrido más de Un (01) Año, desde la admisión de la presente causa hasta el día de hoy, sin que exista reconciliación alguna entre nosotros, solicitamos muy respetuosamente de este digno Tribunal, se sirva ordenar la Conversión de nuestra Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185, último aparte del Código Civil vigente.…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO JUNIOR CALZADILLA PIAMO y JOSELIN JOSEFINA BERMUDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.382.116 y V-19.303.318, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 348, Libro Nº 3, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (09) de Mayo de 2016, siendo la Once y Veinte de la Mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.