REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano OSWALDO DARIO HURTADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.500.439, debidamente asistido en este acto el Abogado en ejercicio ALEXANDER R. VELASQUEZ M., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 72.928, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día 07 de Febrero de 2.016, la ciudadana: HILDA ETERBINA GONZALEZ DE HURTADO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.035.366 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 27, emitido por el Registro Civil del Municipio Caroní. Estado Bolívar, y siendo que a la muerte de la ciudadana HILDA ETERBINA GONZALEZ DE HURTADO le sobreviven su esposo e hijos, ciudadanos: OSWALDO DARIO HURTADO RODRIGUEZ, MILAGROS DEL VALLE HURTADO GONZALEZ y OSWALDO JOSE HURTADO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-4.500.439, V-16.374.267 y V-18.247.499 respectivamente, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante.
Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada de la extinta ciudadana HILDA ETERBINA GONZALEZ DE HURTADO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE HURTADO GONZALEZ y OSWALDO JOSE HURTADO GONZALEZ, supra identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre la De Cujus HILDA ETERBINA GONZALEZ DE HURTADO y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN MARIÑO MORENO y ANNY LUZ VELASQUEZ MARIÑO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.334.973 y V-15.543.583 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ciudadana HILDA ETERBINA GONZALEZ DE HURTADO, supra identificada, fallecido Ab-intestato, en fecha 07 de Febrero de 2.016 a los ciudadanos OSWALDO DARIO HURTADO RODRIGUEZ, MILAGROS DEL VALLE HURTADO GONZALEZ y OSWALDO JOSE HURTADO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-4.500.439, V-16.374.267 y V-18.247.499 respectivamente, en su condición cónyuge e hijos de la Decujus de autos, de conformidad con los Artículos 822 y 823 del Código Civil.
Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete(17) días del mes de Mayo de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
DJRA/legm/ab
Solic. Nro. 19677
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