EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ANYI DEL VALLE GARCIA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.657.766, domiciliada ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, representada en este acto por el ciudadano CIPRIANO EDUARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.985, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.048, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, insertado bajo el Nº 55, tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y HECTOR DANIEL MOGOLLON URDANETA, V-venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.927.181, domiciliado en la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, debidamente asistidos por el Abogado CIPRIANO EDUARDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.048, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día nueve (09) de diciembre de mil cinco (2.005), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, signada con el número sesenta y siete (67).

La solicitud fue recibida, en fecha 23 de febrero de 2016 y fue admitida en fecha 26 de febrero de 2016, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante boleta y oficio.-

Cursa al folio 13, diligencia de fecha 01 de Marzo de 2016, presentada por el ciudadano CIPRIANO EDUARDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 152.048, en su carácter de representante legal de la ciudadana ANYI DEL VALLE GARCIA RIVERO, mediante el cual solicita se le designe correo especial, para el traslado de notificación librada a la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público.

Mediante Auto de fecha 04 de marzo de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial al Abogado en ejercicio Cipriano Rivas.-
Al folio 17 del presente expediente, consta diligencia que se recibió en fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por el Abg. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y anexo notificación debidamente firmada por esa Fiscalia y, en la cual manifiesta que fue debidamente notificada en fecha 30/03/2016 y emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Gran sabana, estado Bolívar, en fecha 09 de diciembre del año Dos mil Cinco(2.005), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijo no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle el Dorado, casa s/n del sector La Manga de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que pesa a los esfuerzos realizados por ambos se hizo imposible el restablecimiento de su unión por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de manera voluntaria y fijar residencias separadas, situación esta que se ha mantenido hasta la actualidad y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años., no habiendo hijos ni bienes de fortuna.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha 09 de diciembre de mil cinco (2005), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos ANYI DEL VALLE GARCIA RIVERO Y HECTOR DANIEL MOGOLLON URDANETA, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ANYI DEL VALLE GARCIA RIVERO Y HECTOR DANIEL MOGOLLON URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros .V-13.657.766 y V-14.927.181, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el despacho de la primera Autoridad Civil del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, en fecha 09 de diciembre de dos mil cinco (2005), según acta número 67, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-

En la misma fecha de hoy, siendo las dos horas de la mañana (02:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-
EXPTE C-134-2016
EMG/EBC/nzc.-