REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 7.282
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MONSALVE PRIETO JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad números V-3.990.656, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-5.204.536, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 43.780, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 19, entre avenidas 02 y 03, inmueble n° 2-43, local 02, parroquia el Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Aclaratoria del fallo.
Carácter: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPÍTULO II
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Gregorio Monsalve Prieto , asistido por el abogado en ejercicio Abg. MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, mediante el cual solicitó:
Por cuanto por ERROR INVOLUNTARIO de este tribunal, se cometieron algunos errores de transcripción, solo en la identificación de dos (2) de los documentos presentados y que me fueron adjudicados en dicha partición, como son: En el numeral 3º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos y acciones que le corresponden sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1.969, siendo realmente en 1979 y en el numeral 4º) señala: Copia certificada de documento de propiedad de Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 1.980. siendo realmente: “Los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha al fallo definitivo proferido por este juzgado en fecha 28 de junio de 2012 (fs. 33-39), específicamente en la parte narrativa del fallo, se observó que los documentos a que hace referencia la parte solicitante, en los cuales se evidencia un error material en cuanto a lo manifestado por el solicitante, por cuanto se cambió en primer lugar el año del documento a que se refiere el numeral tercero y que corresponde al bien marcado como segundo en el escrito de solicitud de partición y se omitió el documento correspondiente al bien numero tres del escrito de solicitud de partición.
Ahora bien, en aras de preservar los derechos que de la referida sentencia se derivan, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse, como garante de la tutela judicial efectiva que esta instancia debe proporcionar de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de subsanar el precitado error material, mediante la presente aclaratoria; habida cuenta que en el artículo 252 ejusdem, regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma. En función de lo planteado se cita un fragmento de una decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha considerado la posibilidad de corregir oficiosamente una sentencia, en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso.
En efecto, nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia nº ACLA.00002, Exp. nº 01-396, del 02/10/2003, donde se señaló:
…omissis…
En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece (omissis).

De lo anterior expuesto, se aprecia que guarda relación con el caso concreto, pues previa revisión de la sentencia de fecha 28 de junio de 2012 (fs. 33 al 39), dictada por este Juzgado, se observó que presenta un error material específicamente en parte narrativa, del fallo, al identificarse En el numeral 3º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos y acciones que le corresponden sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1.969, siendo realmente en 1979 y en el numeral 4º) señala: Copia certificada de documento de propiedad de Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 1.980. siendo realmente: “Los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani…”, evidenciándose un error material.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, se acuerda CORREGIR el error material en que incurrió este juzgado en el fallo dictado en fecha 28 de junio de 2012 (fs. 33-39), como así se hará de forma expresa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este juzgado en el fallo proferido en fecha 28 de junio de 2012 (fs. 33-39), en cuya parte motiva estableció:
En el numeral 3º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos y acciones que le corresponden sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1.969, y en el numeral 4º) señala: Copia certificada de documento de propiedad de Un lote terreno ubicado en el sitio denominado El Chopo, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito (hoy Municipio) Campo Elías del Estado Mérida, el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de junio de 1.980.

Siendo lo correcto:

En el numeral 3º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos y acciones que le corresponden sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, consistentes en una parcela de terreno que mide doce metros (12 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) del frente al fondo, cultivado de pasto artificial el cual fue autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 1.979, y en el numeral 4º) señala: Copia certificada de documento de propiedad de los derechos y acciones sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales en la población de Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, autenticado por ante el juzgado del Municipio Mesa Bolívarde la circunscripción judicial del estado Mérida, de fecha 12 de junio de 1980, inserto bajo el Nº 526, folios 171 y 172, suplemento Nº 1 de los libros de autenticaciones respectivos.

Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este juzgado, proferido en fecha 28 de junio de 2012 (fs. 33-39). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Corom oto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/JAM/jvmd.-