REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: JOSEFINA GREGORIA COMENAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.906.402, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRISBAR TAINETH GARCES SEQUERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.911.923, domiciliada en: Calle Principal de Piedra Grande, Sector Piedra Grande, Casa N° 11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y JESUS EFRAIN COLMENAREZ MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.965.472, domiciliado en: Urbanización Santa Elena, Calle Argentina, Casa N° 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Propio, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Yaracuy, bajo el N° 24, Tomo 47 de fecha 25 de Febrero de 2015, distinguida con el N° 2-72, ubicado en: Calle dos (2), Manzana dos (2), de la Urbanización San José, III Etapa, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; que se describe en la solicitud que encabezan estas actuaciones; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JOSEFINA GREGORIA COLMENAREZ ACOSTA, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:36 horas de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.