REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE 2655-2016
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.237.531.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.237.531, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado RUBI KATIUSKA ANGULO CAMACARO, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 185.751, en el cual solicita hermana NATTY MIREYA CASTILLO MARTINEZ la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 91 del año 1.944, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Al asentar en el acta de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar así “DOLORES MARTINEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “MARIA DOLORES MARTINEZ” anexo a la solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de la hermana y de la madre, acta de nacimiento de la hermana de la solicitante y acta de nacimiento de la madre de la solicitante .
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 04 de Febrero de 2016 (folios 08 al 10), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Febrero del año 2016 (folio 11 AL 13), cursa consignación del alguacil junto con la opinión favorable la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente
En fecha 17 de Febrero de 2016 (folio 14 y 16), comparece la abogado ciudadana RUBI ANGULO, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 17 de Febrero de 2016, agregándose al expediente.
En fecha 08 de Marzo de 2016 (folio 17), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Marzo de 2016 (folio 18), el Secretario de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 17 de Marzo de 2016 (folio 19), mediante auto se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 07 de Abril del año 2016 (folio 20), El Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hace constar que siendo el día y la hora culmino el lapso de pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación a la fecha de nacimientos y domicilio, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:
1. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, la hermana y la madre de la solicitante;
2. Acta de Nacimiento de la solicitante emitidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy;
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante emitidas por la Oficina de Servicios autónomos de Registro y Notarias del Estado Lara;
Los cuales se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; Al asentar el acta de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar así “DOLORES MARTINEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “MARIA DOLORES MARTINEZ” los cuales fueron anexados en la solicitud.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 17 de Febrero del año 2016, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana NATTY MIREYA CASTILLO MARTINEZ, Nº 91 del año 1944, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a) “MARIA DOLORES MARTINEZ”.
Por cuanto la decisión salió fuera del lapso se acuerda notificar a las partes del presente fallo, para que ejerzan el derecho de recurso que bien pueda tener.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 91 del año 1.944, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m. El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/EM/cy