República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, tres (03) de mayo del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: GLADIS MERCEDES CARO DE SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-2.555.611 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno privado, según consta en informe inspección Catastral N° DDU/CAT 0075/02/16 de fecha 19 de Febrero de 2.016, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ubicado en la Calle Cruz Blanca, Sector Los Caros, San Pablo Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Vía acceso a Los Caros, que es su frente, con una longitud de 24,20 mts; Sur: Terreno ocupado por Rogelio Demacedo, con una longitud de 24,53 mts; Este: Terreno resguardo zanjón, con una longitud de 4,20 mts y Oeste: Casa y Solar de Mireya Caro, con una longitud de 12,32 mts, comprendido en un área total de terreno que mide Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centimetros (194.57 M²) y abarcando un área de construcción de: Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centimetros (44,80 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Mayo del año 2016. En fecha Martes, tres (03) de Mayo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ y HECTOR ANTONIO GUTIÉRREZ CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 18.438.540 y 7.503.297 respectivamente y domiciliados (el primero) en Avenida 3, entre Calles 1 y 2, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle principal, Sector Camunare, diagonal al Pre-Escolar, jurisdicción, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GLADIS MERCEDES CARO DE SOTO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros.. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.


LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2281/16