República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: PAULA RAMONA PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-5.459.667 y domiciliada en la Calle Vieja, Guararute-La Gotera, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la Calle Vieja Guararute-La Gotera, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de la Sucesión Peña Díaz, con una longitud de 64,30 mts; Sur: Casa y solar de Nery Peña, con una longitud de 65 mts; Este: Calle Vieja que es su frente, con una longitud de 10,60 mts y Oeste: terreno ocupado por La Sucesión Peña Díaz, con una longitud de 12 mts, comprendido en un área total de terreno que mide Setecientos Treinta Metros Cuadrados (730 M²) y abarcando un área de construcción de: Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centimetros ( 75,56 M²). Se admitió la solicitud en fecha lunes, nueve (09) de Mayo del año 2016. En fecha martes, treinta y uno (31) de Mayo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENRIQUE DE JESUS CASTILLO ACOSTA y YANDRI CAROLINA BURGOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 19.614.481 y 16.951.559 respectivamente y domiciliados ambos en Calle San Agustín, entre Avenidas 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PAULA RAMONA PEÑA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio , RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2283/16
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