República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-19.454.389, debidamente asistido en este acto por la Abogada IRANIA LOPEZ TORRES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 219.144, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Quigua, en la Carretera que conduce de Guama hacia Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno, propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, nueve (09) de mayo de Dos Mil Dieciséis, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMELIA CAROLINA YLARRAZA ESPINOZA y AURELIO ANTONIO HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 16.482.087 y 11.279.959, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ, arriba identificado, debidamente asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2284/16
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