REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2264-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS COROMOTO ALVAREZ DE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485.851, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FREDDY SAMUEL RIVAS LEAL y HECTOR JOSE MENA ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.285.686 y V-7.586.027 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: IRIS COROMOTO ALVAREZ DE SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485.851; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1019,17 Mts.2), ubicado en la Calle 08 con Carrera 08, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 08, en línea de de cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20mts); SUR: Parcela Sr. Lindon Johnsson Sánchez Escalona, en línea de treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90mts); ESTE: Parcela del Sr. Miguel Barreto, en una primera línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) y una segunda línea quebrada de once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52mts); OESTE: Parcela del Sr. Luis Lobo, en línea de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80mts). Las referidas bienhechurías consisten en una (01) Casa Residencial, constituida: de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño , una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de comedor. Para un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (81,72Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2264-2016. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo de 2016.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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