REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°


Exp. Nº 2265-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LINDON YOHNSSON SANCHEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.788, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FREDDY SAMUEL RIVAS LEAL y HECTOR JOSE MENA ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.285.686 y V-7.586.027 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LINDON YOHNSSON SANCHEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.788; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.321,75Mts²) ubicado en la Carrera 07-A con Calle 08-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Vivienda Sr. Lindon Yohnsson Sánchez Escalona, en línea de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts); SUR: Carrera 07-A con Calle 08-A, en una primera línea de cuarenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros (47,47mts), una segunda línea quebrada de tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55mts) y una tercera línea de doce metros con un centímetro (12,01mts); ESTE: Parcela y Casa del Sr. Miguel Barreto en una primera línea de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), una segunda línea quebrada de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76mts), una tercera línea quebrada de once metros con cincuenta y un centímetros (11,51mts), una cuarta línea quebrada de diez metros con noventa y un centímetros (10,91mts) y una quinta línea de tres metros (3,00mts) ; OESTE: Terreno Comunal, en línea de cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros (51,44mts). Las bienhechurías consisten en una (01) Casa Residencial, construida de: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; distribuida de la siguiente forma: Un (01) dormitorio, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de comedor, dos (02) piscinas, una (01) sala de baño anexo y un (01) corredor anexo; con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (126,94Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2265-2016. Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.


MERP/gcps.-