Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA BELEN RIOS NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniera agrónoma, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.956, de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.292, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por unas modificaciones, ampliaciones y nuevas bienhechurías a (1) casa de habitación familiar, de su propiedad, construidas a sus expensas sobre un terreno, también, de su propiedad, ubicado en la calle 1, casa Nº 10, sector 1, urbanización “La Lagunita” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumentos públicos de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria de la casa a la cual realizo modificaciones, ampliaciones y agregó nuevas bienhechurías y del terreno sobre el cual dice estar construido el inmueble referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ALEXIS SAUL JIMENEZ MORENO y FRANCISCO ALFREDO HIDALGO LINARES, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma realizó modificaciones, ampliaciones y agregó nuevas bienhechurías a la casa de habitación referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez