TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, treinta (30) de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUÍS OSWALDO LÓPEZ y FLOR MARÍA RIOS venezolanos, mayores de edad, identificados en su cédula de identidad como solteros pero de estado civil casados según acta de matrimonio que acompañan, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.453.908 y V- 10.988.294, respectivamente, y con domicilio en este Municipio asistidos por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle “Al Taller del Maestro”, parte interna, casa S/n, del sector “Los Samanes”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura del Municipio Nirgua, que por ser un documento público administrativo sirve como indicio para colorear la posesión del terreno ejido alegada por los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: EVELIA COROMOTO MONTES FERNANDEZ Y PAULO HERNÁNDEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que ellos construyeron la vivienda e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, razones por las que se declaran como bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la vivienda descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles. La Secretaria Titular