AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado JELFAN JOSUE RUIZ SEGURA, venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.247.583, nacido en fecha 06 de Octubre de 1987, de Ocupación Minero, domiciliado en el Sector La Bomba, Calle Principal, casa s/n, Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, Teléfono: NO PORTA. Quien se encuentra debidamente asistido por el Defensa Publica Auxiliar Abogada ANA GUZMÁN GONZÁLEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Mayo de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JELFAN JOSUE RUIZ SEGURA , venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.247.583, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha de hoy Viernes (20) de Abril del año 2016, siendo las 11:40 horas de la Mañana, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (03) ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Mayo del 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Tumeremo, suscrita por el oficial jefe (PEB) FERNANDEZ MANUEL, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 113. 114. 115, 116, 153, 234, 267, 268, 285, y 286, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en relación a ella expone lo siguiente: EXPONE: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11.40 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-413, conducida por el OFICIAL (PEB) ROMERO MARCOS Y OFICIAL (PEB) ROMERO MICHEL, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE “ en el cuadrante nº 02 recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, Supervisor Agregado (PEB) ROJAS OSCAR, el cual indico que nos trasladáramos hasta el Sector La Bombita en compañía de la ciudadana: YASMIRA VARGAS, quien formulo denuncia Nº 173, en contra de su ex pareja de nombre: JELFAN RUIZ, quien presuntamente la desalojo de la residencia en común y este la había agredido físicamente en días atrás, señalando donde se encontraba el presunto agresor, donde se toco la puerta de la casa y al avistar la comisión policial, nos cerro la puerta procediendo a hablar de la puerta de afuera, y el mismo y nos entrevistamos con el mismo a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, de acuerdo articulo 234 del COPP, seguidamente y de acuerdo al articulo 191 del COPP, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalisticos y de acuerdo al articulo 127 del COPP, se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, donde fue identificado como: RUIZ SEGURA JENFAL JOSUE, titular de la cedula de identidad nº- 18.247.583, de 29 años, cabe destacar que ya la ciudadana en fecha 02.05.2016, ya lo había denunciado por agresión y cuando fuimos en solicitud del mismo se pudo avistar en la calle principal del sector antes mencionado, a bordo de una moto y al avistar la comisión logro evadir la misma. Dicho procedimiento fue entregado al oficial de información, del caso se le informo vía telefónica a la fiscal auxiliar 5to del ministerio publico del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, a cargo de la ABG. Yselli Gutiérrez, quedando el mismo a la orden de esa representación fiscal. Es todo.
Riela al folio ocho (08), ACTA DE DENUNCIA: de fecha 18 de Mayo del 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Tumeremo, suscribe en esta misma fecha, siendo las 08:56 horas de la mañana, compareció ante este despacho, la ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: YASMIRA VARGAS, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tienen conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de hoy 18/05/2016, a las 13.30 horas de la mañana llego a mi casa agrediéndome y diciéndome que me daba 5 días para que le buscara las motos porque sino me iba a matar, empezamos a discutir y me amenaza de que me va a matar, me quería sacar de la casa, temo por mi vida porque el primero de mayo formule denuncia en esta misma sede porque me golpeo con un bloque en la cabeza que quede inconsciente, de hecho aun tengo las cicatrices, de verdad que temo que me mate porque el dice que es malandro y no le importa nada. Es todo.
Riela al folio nueve (09), ACTA DE DENUNCIA: de fecha dos (02) de Mayo de 2016, emitida por el centro de coordinación policial Nº 07 , en esta misma fecha y siendo las 08.56 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YASMIRA VARGAS, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tienen conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de ayer 01/05/2016, en horas de la mañana lo mande a comprar un antibiótico porque nuestra hija YASMIN VARGAS, tiene fiebre, llego a las 04.00 horas de la tarde y no me trajo el medicamento, le pregunte porque no trajo el medicamento, se ducho y volvió a salir y como a las 11.00 horas de la noche Salí a buscarlo a villa dorada, le empecé a reclamar que como es posible de que tu hija esta enferma y no me da nada, se molesto agarro algo y me dio por la cabeza, hoy a eso de las 05:00 horas de la mañana se apareció en mi casa, golpeando las puertas, de que le abriera la puerta porque me iba a quemar, me tuve que agarrar a las niñas tuve que salir corriendo para acá a colocar la denuncia porque de verdad que ya la situación es insoportable y temo de que cumpla la amenaza de que me va quemar con todos los niños adentro. Es todo.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Articulo 42 relacionado con el articulo 68 numeral 3 y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima YASMIRA VARGAS.
Riela al folio cuatro (03) ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Mayo del 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Tumeremo, suscrita por el oficial jefe (PEB) FERNANDEZ MANUEL, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 113. 114. 115, 116, 153, 234, 267, 268, 285, y 286, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en relación a ella expone lo siguiente: EXPONE: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11.40 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-413, conducida por el OFICIAL (PEB) ROMERO MARCOS Y OFICIAL (PEB) ROMERO MICHEL, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE “ en el cuadrante nº 02 , recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, Supervisor Agregado (PEB) ROJAS OSCAR, el cual indico que nos trasladáramos hasta el Sector La Bombita en compañía de la ciudadana: YASMIRA VARGAS, quien formulo denuncia Nº 173, en contra de su ex pareja de nombre: JELFAN RUIZ, quien presuntamente la desalojo de la residencia en común y este la había agredido físicamente en días atrás, señalando donde se encontraba el presunto agresor, donde se toco la puerta de la casa y al avistar la comisión policial, nos cerro la puerta procediendo a hablar de la puerta de afuera, y el mismo y nos entrevistamos con el mismo a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, de acuerdo articulo 234 del COPP, seguidamente y de acuerdo al articulo 191 del COPP, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalisticos y de acuerdo al articulo 127 del COPP, se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, donde fue identificado como: RUIZ SEGURA JENFAL JOSUE, titular de la cedula de identidad nº- 18.247.583, de 29 años, cabe destacar que ya la ciudadana en fecha 02.05.2016, ya lo había denunciado por agresión y cuando fuimos en solicitud del mismo se pudo avistar en la calle principal del sector antes mencionado, a bordo de una moto y al avistar la comisión logro evadir la misma. Dicho procedimiento fue entregado al oficial de información, del caso se le informo vía telefónica a la fiscal auxiliar 5to del ministerio publico del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, a cargo de la ABG. Yselli Gutiérrez, quedando el mismo a la orden de esa representación fiscal. Es todo.
Riela al folio ocho (08) ACTA DE DENUNCIA: de fecha 18 de Mayo del 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Tumeremo, suscribe en esta misma fecha, siendo las 08:56 horas de la mañana, compareció ante este despacho, la ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: YASMIRA VARGAS, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tienen conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de hoy 18/05/2016, a las 13.30 horas de la mañana llego a mi casa agrediéndome y diciéndome que me daba 5 días para que le buscara las motos porque sino me iba a matar, empezamos a discutir y me amenaza de que me va a matar, me quería sacar de la casa, temo por mi vida porque el primero de mayo formule denuncia en esta misma sede porque me golpeo con un bloque en la cabeza que quede inconsciente, de hecho aun tengo las cicatrices, de verdad que temo que me mate porque el dice que es malandro y no le importa nada. Es todo.
Riela al folio nueve (09) ACTA DE DENUNCIA: de fecha dos (02) de Mayo de 2016, emitida por el centro de coordinación policial Nº 07 , en esta misma fecha y siendo las 08.56 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YASMIRA VARGAS, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tienen conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de ayer 01/05/2016, en horas de la mañana lo mande a comprar un antibiótico porque nuestra hija YASMIN VARGAS, tiene fiebre, llego a las 04.00 horas de la tarde y no me trajo el medicamento, le pregunte porque no trajo el medicamento, se ducho y volvió a salir y como a las 11.00 horas de la noche Salí a buscarlo a villa dorada, le empecé a reclamar que como es posible de que tu hija esta enferma y no me da nada, se molesto agarro algo y me dio por la cabeza, hoy a eso de las 05:00 horas de la mañana se apareció en mi casa, golpeando las puertas, de que le abriera la puerta porque me iba a quemar, me tuve que agarrar a las niñas tuve que salir corriendo para acá a colocar la denuncia porque de verdad que ya la situación es insoportable y temo de que cumpla la amenaza de que me va quemar con todos los niños adentro. Es todo.
Del acta de Denuncia común, anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de hoy 18/05/2016, a las 13.30 horas de la mañana llego a mi casa agrediéndome y diciéndome que me daba 5 días para que le buscara las motos porque sino me iba a matar, empezamos a discutir y me amenaza de que me va a matar, me quería sacar de la casa, temo por mi vida porque el primero de mayo formule denuncia en esta misma sede porque me golpeo con un bloque en la cabeza que quede inconsciente, de hecho aun tengo las cicatrices, de verdad que temo que me mate porque el dice que es malandro y no le importa nada.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Articulo 42 relacionado con el articulo 68 numeral 3 y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA VARGAS.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 relacionado con el articulo 68 numeral 3 y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA VARGAS, tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 18/05/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano JELFAN JOSUE RUIZ SEGURA, venezolano, de 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.247.583, ha sido autor o participe de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 relacionado con el articulo 68 numeral 3 y el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA VARGAS, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela al folio cuatro (03) ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Mayo del 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Tumeremo, suscrita por el oficial jefe (PEB) FERNANDEZ MANUEL, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 113. 114. 115, 116, 153, 234, 267, 268, 285, y 286, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en relación a ella expone lo siguiente: EXPONE: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11.40 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-413, conducida por el OFICIAL (PEB) ROMERO MARCOS Y OFICIAL (PEB) ROMERO MICHEL, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE “ en el cuadrante nº 02 , recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, Supervisor Agregado (PEB) ROJAS OSCAR, el cual indico que nos trasladáramos hasta el Sector La Bombita en compañía de la ciudadana: YASMIRA VARGAS, quien formulo denuncia Nº 173, en contra de su ex pareja de nombre: JELFAN RUIZ, quien presuntamente la desalojo de la residencia en común y este la había agredido físicamente en días atrás, señalando donde se encontraba el presunto agresor, donde se toco la puerta de la casa y al avistar la comisión policial, nos cerro la puerta procediendo a hablar de la puerta de afuera, y el mismo y nos entrevistamos con el mismo a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, de acuerdo articulo 234 del COPP, seguidamente y de acuerdo al articulo 191 del COPP, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalisticos y de acuerdo al articulo 127 del COPP, se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta el centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, donde fue identificado como: RUIZ SEGURA JENFAL JOSUE, titular de la cedula de identidad nº- 18.247.583, de 29 años, cabe destacar que ya la ciudadana en fecha 02.05.2016, ya lo había denunciado por agresión y cuando fuimos en solicitud del mismo se pudo avistar en la calle principal del sector antes mencionado, a bordo de una moto y al avistar la comisión logro evadir la misma. Dicho procedimiento fue entregado al oficial de información, del caso se le informo vía telefónica a la fiscal auxiliar 5to del ministerio publico del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, a cargo de la ABG. Yselli Gutiérrez, quedando el mismo a la orden de esa representación fiscal. Es todo.
2.- Riela al folio cuatro (04) ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 18 de Mayo de 2016, siendo las 01:15 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Oficial Jefe (PEB) FERNANDEZ MANUEL, adscrito a este centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, de conformidad con los artículos: 112, 113, 169 del COPP y el articulo 34 numeral 12 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, concatenado con el articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de hoy 18/05/2016, aproximadamente a eso de las 12:55 horas de la tarde, procedí a trasládame hasta el Sector la Bombita, calle principal, casa S/N, a bordo de la unidad P-413, conducida por el Oficial (PEB) RIVAS ROBIN y el Oficial Agregado (PEB) ROMERO MARCO y el Oficial (PEB) ROMERO MICHEL, con la finalidad de realizar una inspección técnica, en una residencia ya que en la misma había ocurrido una violencia de Genero, al llegar al sitio, la victima nos permitió la entrada a la casa, trátese de un sitio cerrado, cercado mitad de bloques sin frisar y mitad de alambre ciclón, casa con corredor construida de bloque cemento, frisada en la parte externa y zinc, piso de cemento con un corredor la misma pintada de color blanco, 01 puerta de hierro pintada de color verde manzana, 01 ventana de material hierro pintada de color verde y 02 ventana de material cemento pintada de color verde, tipo chaguaramos, dentro de la misma, parte interna de pared si frisar, consta de 01 cuarto con baño interno, 01 cocina con enseres, culminando la inspección técnica, dejando fijación fotográfica , regresamos al centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, a fin de dejar plasmada en el acta procesal del procedimiento, e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.
3.- Riela al folio cinco (05), FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS
4.- Riela al folio seis (06), FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS
5.- Riela al folio siete (07), FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS
6.- Riela al folio ocho (08) ACTA DE DENUNCIA: de fecha 18 de Mayo del 2016 emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Tumeremo, suscribe en esta misma fecha, siendo las 08:56 horas de la mañana, compareció ante este despacho, la ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: YASMIRA VARGAS, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tienen conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de hoy 18/05/2016, a las 13.30 horas de la mañana llego a mi casa agrediéndome y diciéndome que me daba 5 días para que le buscara las motos porque sino me iba a matar, empezamos a discutir y me amenaza de que me va a matar, me quería sacar de la casa, temo por mi vida porque el primero de mayo formule denuncia en esta misma sede porque me golpeo con un bloque en la cabeza que quede inconsciente, de hecho aun tengo las cicatrices, de verdad que temo que me mate porque el dice que es malandro y no le importa nada. Es todo.
7.-Riela al folio nueve (09) ACTA DE DENUNCIA: de fecha dos (02) de Mayo de 2016, emitida por el centro de coordinación policial Nº 07 , en esta misma fecha y siendo las 08.56 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YASMIRA VARGAS, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tienen conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: JELFAN RUIZ, ya que el día de ayer 01/05/2016, en horas de la mañana lo mande a comprar un antibiótico porque nuestra hija YASMIN VARGAS, tiene fiebre, llego a las 04.00 horas de la tarde y no me trajo el medicamento, le pregunte porque no trajo el medicamento, se ducho y volvió a salir y como a las 11.00 horas de la noche Salí a buscarlo a villa dorada, le empecé a reclamar que como es posible de que tu hija esta enferma y no me da nada, se molesto agarro algo y me dio por la cabeza, hoy a eso de las 05:00 horas de la mañana se apareció en mi casa, golpeando las puertas, de que le abriera la puerta porque me iba a quemar, me tuve que agarrar a las niñas tuve que salir corriendo para acá a colocar la denuncia porque de verdad que ya la situación es insoportable y temo de que cumpla la amenaza de que me va quemar con todos los niños adentro. Es todo.
8.-Riela al folio diez (10) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA
9.-Riela al Folio once (11) INFORME MEDICO, de fecha 18 de Mayo de 2016, emitida por el Hospital Tipo I Dr. José Gregorio Hernández, Tumeremo-Estado Bolívar, suscrita por el medico JOSÉ WALTER TORO, quien deja constancia que la ciudadana YASMIRA VARGAS, presenta: Traumatismos en muslo y piernas con equimosis. Es todo.
10.-Riela al folio doce (12) INFORME MEDICO, de fecha 02 de Mayo de 2016, emitida por el Hospital Tipo I Dr. José Gregorio Hernández, Tumeremo-Estado Bolívar, suscrito por el Medico, JULIO MATOS, quien deja constancia que la ciudadana YASMIRA VARGAS, presenta: Traumatismos múltiples, herida abierta en región parieto- occipital de 10 cm, longitud, hematoma en 1/3 medio del muslo izquierdo, traumatismo en labio inferior de la boca
11.-Riela al folio catorce (14) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO
12.-Riela al Folio Diecisiete (17) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 19 de Mayo de 2016, en esta misma fecha siendo las 09:25 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE ASTUDILLO ALEJANDRO adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 115, 153, 266 del COPP, concatenado con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas y el Servicio de Nacional de Medicina Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “ en esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en oficialia de guardia de esta sub delegación, se presento se presento comisión de la policía del Estado Bolívar, al mando del Funcionario Policial Oficial Garrido Jorge, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 07 Sifontes, trayendo oficio Nº 357/16, de fecha 19/05/16, con actuaciones anexas dirigidas a el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, sobre la aprehensión del ciudadano: JELFAN JOSUE RUIZ SEGURA, dicho ciudadano fue detenido por encontrarse incurso en la comisión de un delito, en perjuicio de la ciudadana Yasmira Vargas, por tal motivo este despacho policial dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00420, seguidamente procedí a verificar por ante nuestro sistema de investigaciones e información policial (SIIPOL) las posibles solicitudes y registros policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, donde luego de una breve espera se pudo constatar que el sistema se encuentra inhibido. Es todo.
13.-Riela al folio Dieciocho, ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 20 de Mayo del 2016, suscrita por el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana YASMIRA VARGAS. Es todo.-
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano JELFAN JOSUE RUIZ SEGURA, venezolano, de 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.247.583, como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, concatenado con el articulo 68 numeral 3º, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS a DIECIOCHO meses, con un incremento de la pena de un tercio a la mitad y AMENAZA, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ A VEINTIDOS MESES, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JELFAN JOSUE RUIZ SEGURA, venezolano, de 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.247.583, que deberá presentarse cada Quince (08) días ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o al Ministerio Publico y en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
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