REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.709, nacido en fecha 13 de Enero de 1990, de Ocupación Lanchero, domiciliado en el Sector Manarito, Calle Principal casa s/n, El Dorado, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, Teléfono:0416-3909508. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Publica Nº 4 Abogada DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 10 de Mayo de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.709, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha de hoy 10 de Mayo del año 2016, siendo las 05:00 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.


DE LOS HECHOS
Riela al folio número (04) ACTA POLICIAL emitida por en Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes Estación Policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el Supervisor Agregado (PEB) MARCOS LANZ, adscrito a este centro de coordinación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 127, 285 del COPP, adscrito a este centro de coordinación quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 08:08 horas de la mañana, encontrándome de servicio en esta sede policial como oficial de información, se presento la ciudadana: MARIELA KING, la misma manifestó ser victima de maltrato físico, donde posteriormente se le tomo su respectiva denuncia donde la misma manifestó que fue golpeada por su actual pareja de nombre DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, donde el mismo también rompió las puertas delanteras y traseras de la casa, se elaboro una boleta de citación, la misma fue entregada por el OFICIAL JEFE (PEB) ARTEAGA DOMINGO supervisor de primera línea de la unidad P-283, conducida por el oficial agregado (PEB) BETANCOURT DURBAN, en compañía del OFICIAL AGREGADO ANZOÁTEGUI JORGE, donde los mismos se dirigieron al sector manarito, calle principal casa s/nº donde esta un mercal mas adelante ahí un callejón, casa color morada, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano ya antes mencionado, donde se le hizo entrega de la boleta de la citación pautada para el día de hoy lunes a las 02.00 pm, presentándose voluntariamente a la hora pautada, al llegar a la estación policial el dorado, quien vestía para el momento una chemis de manga cortas marca lacoste de color naranja, un pantalón Jean marca r33 de color marrón claro y una chola marca kenner de color azul cielo con negro, se le hizo llamada vía telefónica a la fiscal auxiliar del ministerio publico, donde se le notifico que una ciudadana había sido maltratada físicamente por su pareja, la misma informo trasladar a la ciudadana MARIELA KING hasta el CDI de la población de el Dorado para su respectivo chequeo, donde no pudo ser atendida siendo trasladada al consultorio medico Guisen, DR LUIS CARVAJAL quien diagnostico crisis de ansiedad, también presento dolor en el cuello en ambos lados derecho izquierdo por traumatismo, de igual manera se le informo que el mismo antes mencionado fuese puesto a la orden de su despacho, de igual manera se comisiono a los componentes de la unidad P-283 que se trasladaran hasta la residencia donde ocurrió la agresión para realizar su respectiva inspección técnica y fijación fotográfica . Es todo

Riela al folio número (05) ACTA DE DENUNCIA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta fecha siendo las 08:08 horas de la mañana, compareció por ante este despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MARIELA KING, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 267, 268 del COPP, quien en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi actual pareja: llamado DANIEL RUEDA, ya que el día de ayer domingo 08-05-2016 me encontraba en mi casa a eso de las 02:00 horas de la tarde mi actual pareja llego a la casa y yo no le quise abrir la puerta porque temprano en horas de la mañana el me golpeo en la mejilla, el se retiro de la casa cuando el hace eso yo me salgo de la casa con las bebe y nos vamos hacia la vecina del frente, cuando estoy allí a eso de las 03 horas el regresa a la casa y como no me ve allí me manda mensajes en mi teléfono que se me perdió anoche, diciéndome abre la puerta y yo no le conteste el mensaje en eso las bebe me dicen mama queremos comer galletas le podemos pedir plata a mi papa yo les digo bueno vallan que esta en el carro frente a la casa, cuando las niñas llegan allá dile a tu mama que me mande las llave en eso una de mis hijas va y me dice lo que el papa le mando a decirme yo le digo a mi hija no le voy a mandar nada, en eso monta a las dos niñas en el carro para llevárselas, pero antes de eso el saca el gato de su carro y comienza a darle a las puertas de la casa con el gato rompió las dos puertas y luego se fue con las dos niñas, en horas de la noche volvió a regresar con las niñas entro por la parte trasera y agarro toda su ropa se volvió a ir y luego volvió a venir a quedarse a dormir como si nada. Es todo.


DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIELA KING .

Riela al folio número (04) ACTA POLICIAL emitida por en Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes Estación Policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el Supervisor Agregado (PEB) MARCOS LANZ, adscrito a este centro de coordinación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 127, 285 del COPP, adscrito a este centro de coordinación quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 08:08 horas de la mañana, encontrándome de servicio en esta sede policial como oficial de información, se presento la ciudadana: MARIELA KING, la misma manifestó ser victima de maltrato físico, donde posteriormente se le tomo su respectiva denuncia donde la misma manifestó que fue golpeada por su actual pareja de nombre DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, donde el mismo también rompió las puertas delanteras y traseras de la casa, se elaboro una boleta de citación, la misma fue entregada por el OFICIAL JEFE (PEB) ARTEAGA DOMINGO supervisor de primera línea de la unidad P-283, conducida por el oficial agregado (PEB) BETANCOURT DURBAN, en compañía del OFICIAL AGREGADO ANZOÁTEGUI JORGE, donde los mismos se dirigieron al sector manarito, calle principal casa s/nº donde esta un mercal mas adelante ahí un callejón, casa color morada, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano ya antes mencionado, donde se le hizo entrega de la boleta de la citación pautada para el día de hoy lunes a las 02.00 pm, presentándose voluntariamente a la hora pautada, al llegar a la estación policial el dorado, quien vestía para el momento una chemis de manga cortas marca lacoste de color naranja, un pantalón Jean marca r33 de color marrón claro y una chola marca kenner de color azul cielo con negro, se le hizo llamada vía telefónica a la fiscal auxiliar del ministerio publico, donde se le notifico que una ciudadana había sido maltratada físicamente por su pareja, la misma informo trasladar a la ciudadana MARIELA KING hasta el CDI de la población de el Dorado para su respectivo chequeo, donde no pudo ser atendida siendo trasladada al consultorio medico Guisen , DR LUIS CARVAJAL quien diagnostico crisis de ansiedad, también presento dolor en el cuello en ambos lados derecho izquierdo por traumatismo, de igual manera se le informo que el mismo antes mencionado fuese puesto a la orden de su despacho, de igual manera se comisiono a los componentes de la unidad P-283 que se trasladaran hasta la residencia donde ocurrió la agresión para realizar su respectiva inspección técnica y fijación fotográfica . Es todo

Riela al folio número (05) ACTA DE DENUNCIA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta fecha siendo las 08:08 horas de la mañana, compareció por ante este despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MARIELA KING, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 267, 268 del COPP, quien en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi actual pareja: llamado DANIEL RUEDA, ya que el día de ayer domingo 08-05-2016 me encontraba en mi casa a eso de las 02:00 horas de la tarde mi actual pareja llego a la casa y yo no le quise abrir la puerta porque temprano en horas de la mañana el me golpeo en la mejilla, el se retiro de la casa cuando el hace eso yo me salgo de la casa con las bebe y nos vamos hacia la vecina del frente, cuando estoy allí a eso de las 03 horas el regresa a la casa y como no me ve allí me manda mensajes en mi teléfono que se me perdió anoche, diciéndome abre la puerta y yo no le conteste el mensaje en eso las bebe me dicen mama queremos comer galletas le podemos pedir plata a mi papa yo les digo bueno vallan que esta en el carro frente a la casa, cuando las niñas llegan allá dile a tu mama que me mande las llave en eso una de mis hijas va y me dice lo que el papa le mando a decirme yo le digo a mi hija no le voy a mandar nada, en eso monta a las dos niñas en el carro para llevárselas, pero antes de eso el saca el gato de su carro y comienza a darle a las puertas de la casa con el gato rompió las dos puertas y luego se fue con las dos niñas, en horas de la noche volvió a regresar con las niñas entro por la parte trasera y agarro toda su ropa se volvió a ir y luego volvió a venir a quedarse a dormir como si nada. Es todo.

Del acta de Denuncia común, anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto: Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja: Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi actual pareja: llamado DANIEL RUEDA, ya que el día de ayer domingo 08-05-2016 me encontraba en mi casa a eso de las 02:00 horas de la tarde mi actual pareja llego a la casa y yo no le quise abrir la puerta porque temprano en horas de la mañana el me golpeo en la mejilla, el se retiro de la casa cuando el hace eso yo me salgo de la casa con las bebe y nos vamos hacia la vecina del frente, cuando estoy allí a eso de las 03 horas el regresa a la casa y como no me ve allí me manda mensajes en mi teléfono que se me perdió anoche, diciéndome abre la puerta y yo no le conteste el mensaje en eso las bebe me dicen mama queremos comer galletas le podemos pedir plata a mi papa yo les digo bueno vallan que esta en el carro frente a la casa, cuando las niñas llegan allá dile a tu mama que me mande las llave en eso una de mis hijas va y me dice lo que el papa le mando a decirme yo le digo a mi hija no le voy a mandar nada, en eso monta a las dos niñas en el carro para llevárselas, pero antes de eso el saca el gato de su carro y comienza a darle a las puertas de la casa con el gato rompió las dos puertas y luego se fue con las dos niñas, en horas de la noche volvió a regresar con las niñas entro por la parte trasera y agarro toda su ropa se volvió a ir y luego volvió a venir a quedarse a dormir como si nada .
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIELA KING.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIELA KING. Tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 09/052016.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.709, ha sido autor o participe de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIELA KING, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:

1.- Riela al folio número (04) ACTA POLICIAL emitida por en Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes Estación Policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el Supervisor Agregado (PEB) MARCOS LANZ, adscrito a este centro de coordinación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 127, 285 del COPP, adscrito a este centro de coordinación quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 08:08 horas de la mañana, encontrándome de servicio en esta sede policial como oficial de información, se presento la ciudadana: MARIELA KING, la misma manifestó ser victima de maltrato físico, donde posteriormente se le tomo su respectiva denuncia donde la misma manifestó que fue golpeada por su actual pareja de nombre DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, donde el mismo también rompió las puertas delanteras y traseras de la casa, se elaboro una boleta de citación, la misma fue entregada por el OFICIAL JEFE (PEB) ARTEAGA DOMINGO supervisor de primera línea de la unidad P-283, conducida por el oficial agregado (PEB) BETANCOURT DURBAN, en compañía del OFICIAL AGREGADO ANZOÁTEGUI JORGE, donde los mismos se dirigieron al sector manarito, calle principal casa s/nº donde esta un mercal mas adelante ahí un callejón, casa color morada, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano ya antes mencionado, donde se le hizo entrega de la boleta de la citación pautada para el día de hoy lunes a las 02.00 pm, presentándose voluntariamente a la hora pautada, al llegar a la estación policial el dorado, quien vestía para el momento una chemis de manga cortas marca lacoste de color naranja, un pantalón Jean marca r33 de color marrón claro y una chola marca kenner de color azul cielo con negro, se le hizo llamada vía telefónica a la fiscal auxiliar del ministerio publico, donde se le notifico que una ciudadana había sido maltratada físicamente por su pareja, la misma informo trasladar a la ciudadana MARIELA KING hasta el CDI de la población de el Dorado para su respectivo chequeo, donde no pudo ser atendida siendo trasladada al consultorio medico Guisen DR LUIS CARVAJAL quien diagnostico crisis de ansiedad, también presento dolor en el cuello en ambos lados derecho izquierdo por traumatismo, de igual manera se le informo que el mismo antes mencionado fuese puesto a la orden de su despacho, de igual manera se comisiono a los componentes de la unidad P-283 que se trasladaran hasta la residencia donde ocurrió la agresión para realizar su respectiva inspección técnica y fijación fotográfica . Es todo


2.- Riela al folio número (05) ACTA DE DENUNCIA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Estación Policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta fecha siendo las 08:08 horas de la mañana, compareció por ante este despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MARIELA KING, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 267, 268 del COPP, quien en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi actual pareja: llamado DANIEL RUEDA, ya que el día de ayer domingo 08-05-2016 me encontraba en mi casa a eso de las 02:00 horas de la tarde mi actual pareja llego a la casa y yo no le quise abrir la puerta porque temprano en horas de la mañana el me golpeo en la mejilla, el se retiro de la casa cuando el hace eso yo me salgo de la casa con las bebe y nos vamos hacia la vecina del frente, cuando estoy allí a eso de las 03 horas el regresa a la casa y como no me ve allí me manda mensajes en mi teléfono que se me perdió anoche, diciéndome abre la puerta y yo no le conteste el mensaje en eso las bebe me dicen mama queremos comer galletas le podemos pedir plata a mi papa yo les digo bueno vallan que esta en el carro frente a la casa, cuando las niñas llegan allá dile a tu mama que me mande las llave en eso una de mis hijas va y me dice lo que el papa le mando a decirme yo le digo a mi hija no le voy a mandar nada, en eso monta a las dos niñas en el carro para llevárselas, pero antes de eso el saca el gato de su carro y comienza a darle a las puertas de la casa con el gato rompió las dos puertas y luego se fue con las dos niñas, en horas de la noche volvió a regresar con las niñas entro por la parte trasera y agarro toda su ropa se volvió a ir y luego volvió a venir a quedarse a dormir como si nada. Es todo.

3.- Riela al folio número (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo 2016, siendo las 04:42 horas de la tarde, de conformidad con los artículos 267, 268 del COPP, compareció con la finalidad de formular entrevista el ciudadano PEDRO FERNÁNDEZ, de 39 años de edad, cedula de identidad: 13.093.233, ante el centro de coordinación policial nº 07 sifontes estación policial el dorado, quien manifiesta no proceder ni falsa ni maliciosamente en esta acta y en consecuencia expone: vengo a dar hecho que ocurrió ayer el día domingo 08-05-2016 a eso de las 05:00 PM estaba yo sentado en todo el frente de mi casa cuando vi al vecino que llego en su carro y saco algo del mismo y comenzó a darle a las dos puertas de su casa cuando vi lo que estaba sucediendo me retire porque en verdad no quiero problemas, eso es entre parejas. Es todo.

4.- Riela al folio ocho (08), DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO


5.- Riela al folio número (09) CONSTANCIA MÉDICA, emitida por el Consultorio Medico Luisen El Dorado- Estado Bolívar, suscrita por el MEDICO LUÍS CARVAJAL, quien hace constar que la paciente MARIELA KING, acudió a este centro asistencial el 09-05-2016, Diagnostico: Crisis de Ansiedad y Dolor en cuello y muslos derecho e izquierdo por traumatismo. Es todo.-

6.- Riela al folio número (10) ACTA DE INSPECCION TECNICA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes estación policial El Dorado, de fecha 09 de Mayo del 2016, en esta misma fecha y siendo las 02:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio como Supervisor de Primera Línea a Bordo de la Unidad P-283, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEB) BETANCOURT DURBAN, en compañía del OFICIAL AGREGADO (PEB) ANZOÁTEGUI Jorge, al mando del SUPERVISOR JEFE (PEB) ARTEAGA DOMINGO, cumpliendo Instrucciones del Oficial de Información OFICIAL (PEB) MARCOS LANZ, indicándonos que nos trasladáramos al sector Manarito, calle principal casa sin numero, donde esta un mercal mas adelante esta un callejón en una casa color morada, con la finalidad de realizar inspección técnica, dando cumplimiento al articulo 186 del COPP en el sitio antes mencionado, relacionado con la escena del suceso donde presuntamente ocurrieron los hechos según denuncia Nº 023, anexo fotografía del suceso donde ocurrieron los hechos. Es todo


7.- Riela al folio once (11), FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS
8.- Riela al folio número (18) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, de fecha 10 de Mayo del año 2016, en esta misma fecha siendo las 09:05 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Detective Astudillo Alejandro, adscrito al área de investigación de esta sub delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 113, 114, 115, 153, 266 del COPP, concatenado con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas y el Servicio de Nacional de Medicina Forenses, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 08:45 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio en la sala técnica de este despacho; se presento comisión de la policía del Estado Bolívar, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 sifontes, El Dorado Estado Bolívar, al mando del oficial agregado Páez Irbis, quien me hizo entrega del oficio Nro. 057/16, de fecha 10/05/2016, solicitándole a este despacho que se le realice una reseña al ciudadano: donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.709, y actuaciones anexas dirigidas a la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, donde se puede leer que dicho ciudadano fue detenido por comisión de ese organismo policial por agredir Físicamente y verbalmente a la ciudadana: MARIELA KING, hecho ocurrido en el sector el Manarito, calle principal, casa sin numero, parroquia San Isidro, Municipio Sifontes, Población el Dorado Estado Bolívar, siendo las 02:00 horas de la tarde del día Lunes 09-05-2016. En vista de lo antes mencionado se le da inicio a la averiguación K-16-0302-00387, acto seguido el detenido es trasladado al área técnica policial de este despacho al momento de ser reseñado manifestó ser y llamarse: DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA. Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.126.709, posteriormente se procedió a verificar los datos del detenido ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) arrojando como resultado que los datos le corresponden y el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna. Es todo.-

9.-Riela al folio Diecinueve (19), ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 10 de Mayo del 2016, suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana MARIELA KING . Es todo.-

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.



DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano PRADO BASTARDO ÁNGEL JHANCARLOS, venezolano, de 41 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.015.552, como lo es AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 41 concatenado con el articulo 68 numeral 3º, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ A VEINTIDOS meses, con un incremento de la pena de u tercio a la mitad, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , comporta una pena corporal que oscila entre SEIS a DIECIOCHO meses, con un incremento de la pena de un tercio a la mitad, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.

Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.

En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado DANIEL EDUARDO RUEDA GUERRA, venezolano, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.709, que deberá presentarse cada Diez (30) días ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o al Ministerio Publico y en concordancia con el articulo 90 numerales3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.