REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 3 de Mayo de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000542
ASUNTO : FP21-S-2015-000542
RESOLUCION Nº PJ0042016000009

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PARTES

Jueza Primera de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Tumeremo: abogada, LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
Fiscala Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada, JENNIFER DURAN.
Defensora Pública: abogado, DAGMARIS GOMEZ.
Acusado: GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.470.937.
Víctima: BELINA CELIA WILLIAMS PAUL.
Secretaria de Sala: abogada, SILVIA QUEZADA.



Visto que en la audiencia de juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con esta causa signada bajo el Nº: FP21-S-2015-000542, seguida al hoy acusado GREVAUL ANTONY RAMLL WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.470.937 y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la fiscala 5º del Ministerio Público, abogada JENNIFER DURAN, de la víctima ciudadana BELINA CECILIA WILLIAMS PAUL, de la defensora Publica, abogado, Dagmaris Gomez y del acusado de autos GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS, así como de la no comparecencia de los medios de prueba convocados para el presente acto, no constando que hayan sido debidamente citados.
Acto seguido la ciudadana juez, procede a imponer a la víctima ciudadana BELINA CELIA WILLIAMS PAUL, del contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se consagra su derecho a decidir si el presente debate si realizará total o parcialmente a puertas cerradas, a lo cual de seguidas manifestaron su deseo que la presente audiencia se celebre de manera pública. Es Todo”.

En consecuencia la ciudadana Juez, vista la solicitud de la víctima acordó efectuar el juicio a puertas abiertas.

Seguidamente la juez, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace del conocimiento de las partes de que existe la posibilidad de acordar la suspensión condicional del proceso una vez presentada la acusación y antes de la apertura del presente debate; igualmente informa de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Por lo que solicita el derecho de palabra la defensora, abogado Dagmaris Gómez, quien expuso: “Ciudadana juez, siendo esta la oportunidad para la celebración del juicio oral y publico en la presente causa y tomando en consideración lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito a este Tribunal acuerde a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, ello en virtud a que en conversaciones previas a la realización de la presente audiencia el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos para así ser acreedor de dicha medida. Y como oferta simbólica de reparación del daño ofreceremos una disculpa en esta audiencia a la víctima. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como del procedimiento por Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de la suspensión condicional del proceso en ese sentido el ciudadano acusado GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS, manifestó comprender la misma y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y me comprometo a que una situación como esa no se vuelva a producir, me comprometo a cumplir con las medidas que este Tribunal me imponga. “

Asimismo, la ciudadana Juez, procedió a conceder el Derecho de Palabra a la representación del Ministerio Público, manifestando la abogada JENNIFER DURAN, lo siguiente: “La representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que están dados los supuestos de ley para su procedencia, es todo”.

Ahora bien, vista la presencia de la víctima en esta sala, ciudadana BELINA CELIA WILLIAMS PAUL, se le concede el derecho de palabra, quien expuso: Estoy de acuerdo en que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso que imponga el Tribunal. Es todo.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de un delito leve, cuyas penas no exceden de ocho (08) años, por cuanto al ciudadano GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS, se le acusó del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de, a la utilización de la fuerza causándole un daño físico a la mujer agredida.

Por otra parte el acusado admitió los hechos aceptando plenamente los hechos que se le atribuyen y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho.

Asimismo, el acusado ofreció no volver a verse involucrado en ningún tipo de violencia de género por el lapso que a bien imponga este Tribunal y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, y ofertó una disculpa como una forma de reparación simbólica del daño causado lo cual fue aceptado por la víctima y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS. Se fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, imponiéndose las siguientes condiciones conforme al artículo 45 Ejusdem: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente el ciudadano GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana victima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana victima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndose asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- El probado debe participar obligatoriamente en un programa de orientación de control de ira ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de Tumeremo. Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrara sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado GREVAUL ANTONY RAMLL WILLIAM titular de la cédula de identidad V- 12.470.937, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. -Prohibición de incurrir nuevamente el ciudadano GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana victima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana victima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndose asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- El probado debe participar obligatoriamente en un programa de orientación de control de ira ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de Tumeremo. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO VCM, TUMEREMO
ABOGADA LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA SILVIA QUEZADA.