REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2016. AÑOS 206º Y 157º
Llegada la oportunidad para dictar la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar en el presente cuaderno de medidas, conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador observa de la revisión de las actas procesales contenidas en el expediente, que el actor ciudadano ALCIDES RAFAEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.571, no trajo a los autos el documento señalado en el libelo de la demanda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el N° 13, Folios del 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1997, que acredita la propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.4514, demandado de autos, sobre el bien inmueble que se pretende dictar la medida, en tal sentido, se exhorta a la parte interesada, consignar dicho documento público a los fines de dictar la medida solicitada.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN