República Bolivariana de Venezuela

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º


ASUNTO Nº: UP11-N-2016-000050


SOLICITANTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 092/2016 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2016 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), esta Juzgadora pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este sentido, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por las profesionales del derecho JHOANA PEREZ FIGUEREDO y LESBIA GUTIERREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 131.489 y 119.363, respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, interpusieron Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 092/2016, de fecha 29 de enero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente administrativo N° 057-2015-01-00559 (nomenclatura del órgano administrativo), notificado la parte interesada en fecha 17 de mayo de 2016, que declaro Sin Lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la empresa INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO contra el ciudadano ARNOLDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.484.828.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano ARNOLDO ALEJANDRO SANCHEZ, como terceros interesados, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la Republica. Líbrese oficios y boletas de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 057-2015-01-0059, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2016.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;

Robert Suárez
En la misma fecha se publicó siendo las 1:53 de la tarde
El Secretario;

Robert Suárez