República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2016-000003
DEMANDANTE: Henry Montilla, Oni Perdomo y Eduardo Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.371.388, 5.458.930 y 3.259.992, respectivamente.
APODERADO: Zafiro Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta en fecha 20-01-2016 por los ciudadanos Henry Montilla, Oni Perdomo y Eduardo Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.371.388, 5.458.930 y 3.259.992, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Zafiro Navas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 24.555 en contra de la Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 21 de enero de 2016, se dio por recibido el presente asunto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial y en esa misma fecha se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2019 fue declarada con lugar la Inhibición propuesta por el Abogado Daniel Alberto Román Contreras, en su condición de juez tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta mismo circunscripción judicial.
En fecha 28 de marzo de 2016, se da por recibido el presente asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción judicial y se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05-08-2016 se celebró la audiencia preliminar, y se dio por concluida la misma en razón de la inasistencia de la parte demandada, ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
En fecha 21-11-2016 mediante auto el tribunal acuerda fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y publica para el día lunes Veintiocho (28) de Noviembre de 2016 alas Dos y treinta (02:30 p.m.) de la Tarde.
Ahora bien, en el día de hoy, lunes Veintiocho (28) de Noviembre de 2016 a las Dos y treinta (02:30 p.m.) de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por los ciudadanos Henry Montilla, Oni Perdomo y Eduardo Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.371.388, 5.458.930 y 3.259.992, respectivamente en contra de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora, los ciudadanos Henry Montilla, Oni Perdomo y Eduardo Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.371.388, 5.458.930 y 3.259.992, respectivamente, no se encuentran presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de igual forma, la parte demandada, Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, no se encuentran presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto….” (Subrayado y negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita regula el imperativo legal para la parte demandante y la parte demandada, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto de la extinción del proceso.
Así las cosas, al verificar este tribunal la falta de comparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia de juicio que tendría lugar el 06 de octubre de 2016 a las 10:00 de la mañana, resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La extinción del proceso en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por los ciudadanos Henry Montilla, Oni Perdomo y Eduardo Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.371.388, 5.458.930 y 3.259.992, respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario

Robert Suárez
En la misma fecha siendo la 4:01 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario

Robert Suárez