REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2014-000244
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho Beatriz Rondón, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.754, en su condición de apoderada judicial de Inversiones G y P, C.A., de Luís José Peña Lafaurie, de Alfonso Ricardo Peña Lafaurie, de Suministros y Servicios Rodrigras C.A, de María Gabriela Gracia Lugo y de Augusto Rodríguez Da Silva, mediante la cual solicita que se ordene la reposición de la causa al estado de que se abra el lapso para contestar la demanda ante el tribunal competente.
En ese sentido, esta Juzgadora observa, que la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales interpuesta por el ciudadano Argenis Antonio Pérez González, en fecha 05/10/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dicto una sentencia interlocutoria en donde expresa: “Dar por concluida la Audiencia Preliminar, declarando la presunción de Confesión Ficta, como efecto negativo de la incomparecencia de la Demandada de autos a la prolongación de la misma.”, la cual en fecha 13/10/2016, fue interpuesto el recurso de apelación, por la representación de la parte demandada y en fecha 03 de noviembre de 2016, el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declara Sin Lugar el recurso de apelación, por lo que se ordeno la remisión del expediente al tribunal de juicio, quedando firme la sentencia recurrida.
En sintonía con el capítulo anterior, tenemos que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la profesional del derecho, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta escrito solicitando la reposición de la causa al estado de que se abra el lapso para contestar la demanda ante el tribunal competente y presenta escrito de contestación de la demanda (folios 124 al 133 de la segunda pieza), pero como quiera que la empresa demandada incompareció a una de sus prolongaciones, conforme quedó ut supra establecido, existe una presunción (juris et de jure) de admisión de los hechos, por lo que no le estaba permitido a ésta la posibilidad de dar contestación a la demanda y más aún cuando la decisión de fecha 05/10/2016 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, quedó firme. En consecuencia, por las razones expuestas y con fundamento en la sentencia N° 0452 de fecha 2-5-2011 dicta por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 10-925, caso: Franklin Yoardi Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A. donde se declara la ineficacia jurídica del escrito de contestación a la demanda presentado por la empresa demandada por haber incomparecido a la audiencia preliminar prolongada, en consecuencia se niega lo solicitado. Así se decide.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
La Secretaria
Robert Suárez
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