República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 30 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°


ASUNTO: UP11-L-2014-000244

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada respectivamente, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
1. Respecto a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO I de los ciudadanos Elias Alexander Aria Herreira, Juan Darelvis Mendoza Díaz, Álvaro Luís Maldonado Silva, Freddy Alberto Rivera Sánchez, Cristhian Alfonso Mendoza Díaz, Gustavo Enrrique Márquez Corona y Christhian José Peralta Silva titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.197.389, 12.080.430, 18.757.834, 10.248.809, 12.724.909, 7.590.098 y 20.465.867 respectivamente, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
2. Con relación a la prueba documental promovida en el CAPITULO II y III, referente a: Expediente administrativo Nro. YAR-45-IA-12-0004 emanada de INPSASEL (folios 190 al 286, pieza Nro. 1, 02 al 52 pieza Nro. 2), Guías de circulación de minerales no metálicos, (folios 53 al 57, pieza Nro. 2); recibo de pago del ciudadano Argenis Antonio Pérez (folios 58 al 71, pieza Nro. 2); Nota de entrega de materiales (folios 72 al 75, pieza Nro. 2); Tabulador Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del 01 de mayo de 2013 (folios 76 al 80, pieza Nro. 2), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Con ocasión a la prueba de exhibición relativas a las firmas mercantiles SUMINISTROS Y SERVICIOS RODRIGRAS C.A. e INVERSIONES G Y P C.A.: a) recibos de pago y Constancias de pago correspondiente al Bono de Alimentación del trabajador Argenis Antonio Pérez Rivera, titular de la cedula de identidad Nro. 11.751.698; b) Libro de Vacaciones llevados por las firmas mercantiles SUMINISTROS Y SERVICIOS RODRIGRAS C.A. e INVERSIONES G Y P C.A., este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
4. En cuanto a la prueba de informe descrita en el CAPITULO VI este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al Seguro Social (IVSS). En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar al Seguro Social (IVSS) ubicado en la 4ta avenida esquina antigua calle 31 Municipio Independencia del estado Yaracuy a los efectos de que informe a este despacho Si el ciudadano Argenis Antonio Pérez Rivera, titular de la cedula de identidad Nro. 11.751.698, fue inscrito por ante el Seguro Social por las empresas SUMINISTROS Y SERVICIOS RODRIGRAS C.A. Y/O INVERSIONES G Y P C.A. durante el lapso comprendido desde la fecha 02/08/2010 en que inicio la relación laboral hasta la fecha 30/03/2015. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA
INVERSIONES G Y P C.A. Y SUMINISTROS Y SERVICIOS RODRIGRAS C.A.
1. En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos descrito en el CAPITULO I, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
2. Con relación a las pruebas documentales promovidas, referente a: Recibos de caja emitidos por el centro Policlínico Valencia C.A. (folios 84 al 89, pieza Nro. 2), Factura emitida por el Centro Policlínico Valencia (folio 90, pieza Nro. 2), Recibo y Factura emitido por el Centro de Especialidades Panamericano C.A.(folios 91 y 92, pieza Nro. 2), Factura emitida por el Traumatólogo Ortopedista Harry Agüero (folios 93, pieza Nro. 2). este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. En cuanto a la prueba de informe descrita en el escrito de promoción de pruebas este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al Centro Policlínico Valencia C.A. y a la Sociedad Mercantil Centro de Especialidades Panamericano C.A. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: 1) Centro Policlínico Valencia C.A. ubicado al Final de la Avenida Carabobo, Urbanización la Viña, Valencia Estado Carabobo, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si tuvo registrado entre sus pacientes al ciudadano Argenis Antonio Pérez Rivero en Septiembre del 2011, b) La fecha de ingreso y la fecha de egreso de dicho paciente; c) El motivo de la hospitalización; d) El tratamiento o atenciones suministrada al paciente y el costo de las mismas; e) La identificación de los Pagadores; f) Si la Factura H281555, que emitió el 26/09/2011 por Bs. 142.941, 61 fue pagada por Suministros Rodigras C.A. g) Si, como prueba de los pagos realizados por las atenciones suministradas a Argenis Antonio Pérez Rivera, emitió los siguientes recibos:
- Recibo de caja Nro. A-300672 (0000760052) que emitió el Centro Policlínico Valencia C.A. el 22/09/2011 por Bs. 30.000,00 por concepto de abono a estado de cuenta correspondiente a la cuenta 497660 de Argenis Antonio Pérez Rivera.
- Recibo de caja Nro. A-300707 (0000760369) que emitió el Centro Policlínico Valencia C.A. el 23/09/2011 por Bs. 20.000,00 por concepto de abono a estado de cuenta correspondiente a la cuenta 497660 de Argenis Antonio Pérez Rivera.
- Recibo de caja Nro. A-300729 que emitió el Centro Policlínico Valencia C.A. el 24/09/2011 por Bs. 20.000,00 por concepto de abono a estado de cuenta correspondiente a la cuenta 497660 de Argenis Antonio Pérez Rivera.
- Recibo de caja Nro. B-334607 que emitió el Centro Policlínico Valencia C.A. el 25/09/2011 por Bs. 15.000,00 por concepto de abono a estado de cuenta correspondiente a la cuenta 497660 de Argenis Antonio Pérez Rivera.
- Recibo de caja Nro. A-300756 que emitió el Centro Policlínico Valencia C.A. el 26/09/2011 por Bs. 20.000,00 por concepto de abono a estado de cuenta correspondiente a la cuenta 497660 de Argenis Antonio Pérez Rivera.
- Recibo de caja Nro. A-300768 que emitió el Centro Policlínico Valencia C.A. el 26/09/2011 por Bs. 16.600,00 por concepto de abono a estado de cuenta correspondiente a la cuenta 497660 de Argenis Antonio Pérez Rivera.
2) a la Sociedad mercantil Centro de especialidades Panamericana C.A., ubicado en la Carretera Morón San Felipe entrada Urbanización Colinas de Mara II, Municipio Morón, Estado Carabobo, para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si tuvo registrado entre sus pacientes al ciudadano Argenis Antonio Pérez Rivero en Septiembre de 2011. b) La fecha de ingreso y la fecha de egreso de dicho paciente; c) El motivo de la hospitalización; d) El tratamiento suministrado al paciente y el costo del mismo; e) la identificación de los pagadores; f) Si la factura 00110519 (control Nro. 023409) que emitió el 30/09/2011 por Bs. 10.010,22 fue pagada por Suministros y Servicios Rodigras C.A.; g) Si, como prueba de los pagos realizados por las atenciones suministradas a Argenis Antonio Pérez Rivera , emitió los siguientes recibos: - Recibo Nro. 00010414 que emitió el Centro de especialidades Panamericano C.A. el 29/09/2011 por Bs. 6.510,22 por concepto de abono a admisión A0005617 correspondiente al cliente Argenis Antonio Pérez Rivera. Líbrese oficios.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Robert Suárez