Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.891.550
APODERADO JUDICIAL:
Abogada en ejercicio ISMARA ROSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.408.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 16-5202
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto de fecha 15 de marzo de 2016, cursante al folio 78, a fin que de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, sea objeto de consulta la sentencia dictada por el tribunal a-quo, que declaró la (SIC…)“INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.837.417, designándole, como tutor interino a el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES …” .
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte demandante.
Cursa al folio 01, escrito contentivo de libelo de demanda presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, debidamente asistido por la abogada ISMARA ROSA SOSA cual alega lo que de seguida se sintetiza:
• Que su hijo FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.837.417, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual por Parálisis Cerebral Infantil, anexa informe médico marcada con la letra “D”,que hace incapaz de proveer a sus propios intereses desde su nacimiento, y mucho menos puede velar por ellos ni defenderlos, su estado mental es tal, que el tratamiento Neurológico de que es objeto desde su nacimiento , no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran su participación.
• Que en fecha 25 de noviembre de 2013, falleció su madre tal como lo evidencia en carta de defunción que anexa marcada con la letra “C” y de planilla de la declaración sucesoral Nº 15-059 de fecha 18 de febrero de 2015, que anexa marcada con la letra “E”, quedando su hijo bajo u cuidado y responsabilidad.
• Que siendo por todo lo expuesto que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita de este juzgado se someta a su hijo, ya identificado, a interdicción y se le nombre como tutor interino ya que es su progenitor y es quien se encarga de su sustento y cuido.
• Que acompaña partida de nacimiento de su hijo y las cédulas de identidad, marcadas con la letra “A” Y “B”, donde se evidencia su parentesco.
• Que a fin de interrogar a su hijo incapaz, ruega que se fije la hora y el día para ello para trasladarla a este juzgado o fije la hora y el día para el traslado hasta donde su domicilio.
• Que solicita sean oídos los siguientes ciudadanos: CESAR EMILIO FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.126.059, domiciliado en Urb. Villa Brasil. IDROGO MODESTO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.953.417, domiciliado en la avenida Antonio de Berrios, Calle Principal, El Rinconcito. CARMEN TERESA MILAN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.553, domiciliada en la Avenida Antonio de Berrios, Calle Principal, El Rinconcito. Para que verifiquen lo aquí expuesto.
1.1.1.- Recaudos acompañados junto al libelo de demanda:
Riela del folio 04 al folio 10, recaudos anexos junto con el libelo de la demanda.
• Cédulas de identidad de los ciudadanos GIRALDO CORTES MIGUEL, que riela a los folios 02 y 03.
• Acta de Defunción, Nº 110, de la ciudadana YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, que riela al folio 04.
• Acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, que riela al folio 05.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF), de la sucesión YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, que riela al folio 06.
• Copia de Informe médico, emitido por el Dr. LUIS M. GONZÁLEZ, médico neurólogo del Instituto Clínico Infantil (ICI) al ciudadano FRANKLIN GIRALDO cursante del folio 07, donde se determina PARALISIS CELEBRAL INFANTIL.
• Hoja de referencia emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP) del estado- Centro Ambulatorio, Tipo II Manoas, cursante al folio 08, donde se determina RETRASO MENTAL SEVERO.
• Copia de cédulas de los testigos: CESAR EMILIO FERNADEZ RAMIREZ, IDROGO MODESTO ENRIQUE, CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ, NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO.
- Cursa a los folios 14 y 15, auto de fecha 27 de marzo de 2015, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual ADMITE la presente solicitud, y ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y asimismo, se ordenó oficiar al Hospital “Raúl Leoni”.
- Consta al folio 17, oficio Nº 15-0.211, dirigido al CIUDADANO DIRECTOR DEL HOSPITAL “DR. RAUL LEONI” DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CIUDAD GUAYANA (MEDICINA INTERNA).
- Consta al folio 18, oficio Nº 15.0.212, dirigido al CIUDADANO DIRECTOR DEL HOSPITAL “DR. RAUL LEONI” DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CIUDAD GUAYANA (NEUROLOGÍA).
- Consta inserto al folio al folio (22) diligencia de fecha 23 de abril de 2015, suscrita por la abg. GLORINIS MENDRANO BARCELÓ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado bolívar, quien expone: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, de solicitud de INTERDICCIÓN, (…)Observa esta Representante Fiscal que en el auto de admisión se ordenó la apertura de la averiguación sumaria de los hechos. Asimismo se libraron comunicaciones dirigidas al Hospital Raúl Leoni a la unidad de medicinas internas y neurología. Finalmente, esta Representación Fiscal estará pendiente de las presentes actuaciones hasta su sentencia definitiva”.
- Consta al folio (24), diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, asistido por la abog. ISMARA ROSA SOSA, solicitando que se agregue al expediente, cuyos anexos están referidos a la hoja de referencia del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, ambulatorio NºII, ambulatorio tipo III Las manoas, Hospital"Raúl, Medicina Interna del paciente FRANKLIN GIRALDO y hoja de referencia del centro asistencial Dr. Raúl Leoni, en servicio de Neurología, del ciudadano GIRALDO FRANKLIN. Cursante a los folios 25 y 26.
- Cursa al folio (28), Acta del interrogatorio que le fue realizado al ciudadano FRANKILN JOSE GIRALDO SALAMANDO, de fecha 02/06/2015.
- Cursa a los folios (29) y (30), Acta de testigo del ciudadano CESAR EMILIO FERNANDEZ RAMIREZ, de fecha 02/06/2015.
- Cursa a los folios (31) y (32), Acta de testigo del ciudadano MODESTO ENRIQUE IDROGO, de fecha 02/06/2015.
- Cursa a los folios (33) y (34), Acta de testigo del ciudadano NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO.
- Cursa a los folios (35) y (36), Acta de testigo de la ciudadana CARMEN TERESA MILLAN HERNADEZ.
- Consta a los folios 37 y 38, decisión, inclusive, dictada por el tribunal aquo de fecha 10/06/2015, donde establece que como consecuencia de la condición que presenta el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, se hace precedente y necesario DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del prenombrado ciudadano y proveerle de un TUTOR INTERINO para que vele, cuide y proteja al incapaz y sus bienes y ejerza interinamente su representación.
- Cursa al folio 42, Acta de fecha 16 de Junio de 2015, en la que se hace constar la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, donde manifiesta su aceptación al cargo de tutor interino del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO.
- Cursa al folio 43, diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, asistido en este acto por la abg. ISAMAR ROSA SOSA, donde confiere poder apud- acta, a la Dra. ISAMAR ROSA SOSA.
- Consta al folio 48 y 49, escrito de prueba presentado por la ciudadana ISAMAR ROSA SOSA, donde ratifica y promueve el valor probatorio en cada y cada una de sus partes de las documentales inserto en el expediente:
Capitulo Primero
• Acta de defunción de la extinta YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, cursante del folio 4.
• Acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, cursante del folio 5.
• Copia del R.I.F de la Sucesión YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, cursante del folio 6.
• Copia del Informe médico emitido por el Dr. LUIS M, GONZALEZ, médico neurólogo del Instituto Clínico Infantil (ICI) al ciudadano FRANKLIN GIRALDO, cursante del folio 7.
• Hoja de Referencia emitida por el Instituto de salud pública (ISP) del Estado Bolívar. Centro Ambulatorio, Tipo II Manoas, cursante en el folio 8.
• Informe médico ordenado por el tribunal en el Auto de Admisión a realizarse por dos (2) facultativos de psiquiatría del Hospital DR. RAÚL LEONI dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), emitido por el Dr. JORGE RICARDE, Médico Psiquiatra, cursante en el folio 25, donde determina RETRASO INFANTIL.
• Informe médico emitido por el Dr. LUIS M. GONZALES, médico Neurólogo, cursante en el folio 26.
• Acta del Interrogatorio efectuado por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, en fecha 02 de junio de 2015 , al ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, que cursa al folio 28.
• Declaraciones de los testigos en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, en fecha de 02 de junio de 2015 realizadas a los ciudadanos CESAR EMILIO FERNANDEZ, MODESTO ENRIQUE IDROGO, CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ y NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO.
Capitulo Segundo
• De la prueba de testigos:
• Con objeto de ratificar la declaración que se efectuó en fecha 02 de junio de 2015, promueve como testigos a los ciudadanos CESAR EMILIO FERNANDEZ, MODESTO ENRIQUE IDROGO, CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ y NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO.
- Cursa al folio 53, auto mediante el cual el tribunal admite las pruebas promovidas en el capítulo primero y segundo por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
- Cursa al folio 54, auto de fecha 27 de julio de 2015 mediante el cual se establece que siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano CESAR EMILIO FERNANDEZ, no compareció el prenombrado, en virtud de lo cual el tribunal lo declara desierto.
- Cursa al folio 55, auto de fecha 27 julio de 2015 mediante el cual se establece que siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano MODESTO ENRIQUE IDROGO, no compareció el prenombrado, en virtud de lo cual el tribunal lo declara desierto.
- Cursa al folio 56, auto mediante el cual se establece que siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana CARMEN TEREZA MILLAN HERNANDEZ, no compareció el prenombrado, en virtud de lo cual el tribunal lo declara desierto.
- Cursa al folio 57, acta de la declaración de la testigo NAIZA CONCEPCION MAURERA CEDEÑO, de fecha 27 de junio de 2015.
- Cursa al folio 58, diligencia suscrita por la abogada ISAMAR ROSA SOSA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, donde solicita se fije una nueva oportunidad para que los testigos CESAR EMILIO FERNANDEZ, MODESTO ENRIQUE IDROGO, CARMEN TEREZA MILLAN HERNANDEZ, rindan sus declaraciones.
- Cursa al folio 59, auto donde el tribunal se pronuncia fijando una nueva oportunidad para que los testigos CESAR EMILIANO FERNANDEZ, MODESTO ENRIQUE IDROGO y CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ.
- Cursa al folio 60, auto mediante el cual se establece que siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que rinda de declaración del ciudadano CESAR EMILIANO FERNANDEZ, no compareció el prenombrado, en virtud de lo cual el tribunal lo declara desierto.
- Cursa al folio 61, acta de la declaración del testigo IDROGO MODESTO ENRIQUE, de fecha 27 de junio de 2015.
- Cursa al folio 62, acta de la declaración de la testigo CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ, de fecha 27 de junio de 2015.
- Cursa al folio 69, decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO.
- Cursa al folio 78, auto en cuál declaró CON LUGAR la solicitud de Interdicción, y definitivamente firme como se encuentra la referida decisión, se ordena la consulta respectiva por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- Cursa al folio 80, oficio Nº 16-0.215, dirigido al ciudadano Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
1.2.- Actuaciones celebradas en esta alzada
- Cursa al folio 82, acta suscrita en fecha 13/07/2016, suscrita por la Secretaria de este Despacho Judicial, a fin de hacer constar que venció el lapso para que las partes solicitaran la Constitución del tribunal con asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
- Cursa al folio 83, acta suscrita en fecha 03-08-2016, suscrita por la Secretaria de este Despacho Judicial, a fin de hacer constar que venció el lapso para que las partes presenten sus escritos de informes, no haciendo uso de este derecho ningunas de las partes.
- Cursa al folio 84, auto de fecha 04-08-2016, donde establece que ha vencido el lapso para que las partes presentes sus escritos de observaciones.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la consulta de ley, de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, del fallo dictado por el a-quo en fecha 15 de enero de 201, que declara la (SIC…) “INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.837.417 y de este domicilio por virtud de una enfermedad cerebral vascular hemorrágica con secuelos motores...”.
Efectivamente se observa que la causa signada con el Nro. 16-5202 nomenclatura del juzgado a-quo, el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO SALAMANDO, en su libelo de demanda, cursante a los folios 01, aduce lo siguiente: Que su hijo FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.837.417, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual por Parálisis Cerebral Infantil, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses desde su nacimiento, y mucho menos puede velar por ellos ni defenderlos, su estado mental es tal, que el tratamiento neurológico de que es objeto desde su nacimiento, no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciéndole permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación. Que en fecha 25 de noviembre de 2013, falleció su madre, quedando su hija bajo su cuidado y responsabilidad. Que siendo por todo lo expuesto que de conformidad con lo previsto en el los artículos 393,395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, solicita de este juzgado se someta a su hijo, ya identificado, a INTERDICIÓN y se le nombre como tutor interino ya que es el progenitor y es quien se encarga de su sustento y cuido.
Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir previamente considera:
En análisis del fallo recurrido y en sintonía con lo anterior, este Juzgador observa los siguientes, aspectos:
El presente caso tiene como fin, establecer la interdicción definitiva del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, por cuanto sufre de estado habitual de defecto intelectual por Parálisis Cerebral Infantil; dicha Interdicción resulta de un defecto habitual grave, la cual persigue proteger los intereses individuales del incapaz; por otro lado quien intenta la interdicción del mencionado ciudadano es su padre el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, la condición de su hijo quedo demostrada por el examen psiquiátrico que le fuera practicado por los Drs. JORGE RICARDE y LUIS M. GONZALEZ, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, el cual consta del folio 25 y 26, el cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, cuya prueba con los demás elementos de juicio que se analizan a lo largo de este fallo, son demostrativos de la enfermedad que padece y que trae como consecuencia un defecto intelectual grave, y así se establece.
No obstante lo anterior, este juzgador de alzada considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la Doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Del análisis de la norma antes transcrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
En cuenta de lo anterior, el artículo 396 del Código Civil, dispone:
Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino.
Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada:
Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.
Asimismo, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 130: El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece:
Artículo 393: que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: 1.- que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y 2.- que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes.
Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda, se tramita la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación.
Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y ss., Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
De acuerdo a lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que es solicitada la Interdicción del ciudadano FLANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, en principio por el ciudadano JOSE ANGEL GIRALDO CORTES, en su condición de padre, por lo cual el Tribunal aquo, observa que las partes acompañaron a su solicitud los siguientes recaudos para demostrar su pretensión del estado de la ciudadana FLANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, 1.-Cédulas de identidad de los ciudadanos GIRALDO CORTES MIGUEL, que riela a los folios 02 y 03. 2.- Acta de Defunción, Nº 110, de la ciudadana YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, que riela al folio 04. 3.- Acta de Defunción, Nº 110, de la ciudadana YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, que riela al folio 04. 4.- Acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, que riela al folio 05. 5.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF), de la sucesión YOLANDA SALAMANDO DE GIRALDO, que riela al folio 06. 6.- Copia de Informe médico, emitido por el Dr. LUIS M. GONZÁLEZ, médico neurólogo del Instituto Clínico Infantil (ICI) al ciudadano FRANKLIN GIRALDO cursante del folio 07, donde se determina PARALISIS CELEBRAL INFANTIL. 7.- Hoja de referencia emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP) del estado- Centro Ambulatorio, Tipo II Manoas, cursante al folio 08, donde se determina RETRASO MENTAL SEVERO. 8.- Solicitó que fuera interrogados los testigos, CESAR EMILIO FERNADEZ RAMIREZ, IDROGO MODESTO ENRIQUE, CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ, NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO.
Es así, que se evidencia que el Juez a-quo, efectuó el interrogatorio del ciudadano, FLANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, a quien le fue solicitado su interdicción, tal y como se observa en acta de fecha 02 de JUNIO de 2015 (folio 28), en el cual se dejó constancia de lo siguiente: (sic…) “PRIMERO: ¿Diga usted su nombre y apellido? CONTESTO: No contesta. SEGUNDO: ¿Diga si sabe que día es hoy?, CONTESTO: No contesta. TERCERO: ¿Diga si sabe para que lo trajeron a esta sede?, CONTESTO: No contesto”.
Seguidamente, ante el juzgado de la causa consta en autos, folios 29 al 36, inclusive, las declaraciones de los ciudadanos CESAR EMILIO FERNANDEZ, NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO, IDROGO MODESTO ENRIQUE, CARMEN TERESA MILLAN HERNANDEZ, demostrándose lo siguiente:
-“… CESAR EMILIO FERNANDEZ RAMIREZ, (folios 29 y 30) promovido como testigo --, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.126.059, en su condición de Amigo del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO. Se anunció el acto en forma de ley a las puertas de este Tribunal y comparece una persona que dijo llamarse CESAR EMILIO FERNADEZ RAMIREZ (...) de 43 años de edad, domiciliado en Puerto Ordaz Villa Brasil, bloque 4, apartamento C-1, planta baja, se deja constancia que se encuentra la abogada ISMARA ROSA SOSA, inscripta en el Inpreabogado bajo el Nro 141.480, seguidamente el tribunal procede a imponer al ciudadano CESAR EMILIO FERNADEZ RAMIREZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo y previo cumplimiento de las formalidades de la ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido la abogada asistente de la parte actota promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Amigo, conocí.- SEGUNDA: ¿Diga usted con quien vive actualmente FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Con su papa el señor Miguel Giraldo TERCERO: ¿Diga usted, si el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, realiza o realizado trabajo de tipo habitual? CONTESTO: No tiene trabajo es un niño enfermo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este Tribual por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, en relación a FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Vender la casa. QUINTO: ¿Diga el testigo, la dirección en la que vive FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: El vive en la avenida Antonio de Berrio, Barrio La Rinconada y vive allí desde que lo conozco.
- MODESTO ENRIQUE IDROGO, (folio 31 y 32 ), promovido como testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.417 en su condición de Vecino del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, Se anunció el acto en forma de ley a las puertas de este Tribunal y comparece una persona que dijo llamarse MODESTO ENRIQUE IDROGO (...) de 47 años de edad domiciliado en la Avenida Antonio de Berrio, sector El Rinconcito; casa numero 01, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se deja constancia que se encuentra el ciudadano MIGUEL GIRALDO, parte solicitante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMARA ROSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.408. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano MODESTO ENRIQUE IDROGO, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley de testigo, de igual manera se procede a juramentar al prenombrado testigo y previo cumpliendo de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido la abogada asistente de la parte actora promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Somos vecinos. SEGUNDA: ¿Diga usted con quien vive actualmente FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMNDO? CONTESTO: Con el papá el sr. Miguel. TERCERA: ¿Diga usted, si el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, realiza o realizado trabajo del tipo habitual? CONTESTO: No porque tiene problemas. CUARTO: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este Tribual por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, en relación a FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Una documentación para la ayuda de su hijo. QUINTA: ¿Diga el testigo, la dirección del ciudadano FRANLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO y desde cuando vive allí? CONTESTO: Lo conozco hace 24 años mas o menos y vive en el sector la Rinconada creo que es el número dos de la casa, lo conozco desde hace 24 años cuando llegue el ya estaba allí.
-NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA(...) (folio 33 y 34 ), promovido como testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.859.199 en su condición de Tía del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, Se anunció el acto en forma de ley a las puertas de este Tribunal y comparece una persona que dijo llamarse NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA (...) de 56 años de edad, domiciliado en la urbanización Villa Brasil, manzana 156, casa 07, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se deja constancia que se encuentra el ciudadano MIGUEL GIRALDO, parte solicitante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMARA ROSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.408. Seguidamente el Tribunal procede a imponer la ciudadana NAIZA CONCEPCIÓN MAURERA CEDEÑO, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley de testigo, de igual manera se procede a juramentar a la prenombrada testigo y previo cumpliendo de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido la abogada asistente de la parte actora promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: El es sobrino político. SEGUNDA: ¿Diga usted con quien vive actualmente FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Con su papá, su tío, sus familiares. TERCERA: ¿Diga usted, si el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, realiza o realizado trabajo del tipo habitual? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este Tribual por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, en relación a FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Para el vender optar por los derechos de el para ellos estar juntos mas cerca de su familia de su abuela por parte de su abuela paterna. QUINTA: ¿Diga el testigo, la dirección del ciudadano FRANLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO y desde cuando vive allí? CONTESTO: La Avenida Antonio de Berrio entrada La Rinconada, allí tienen muchos años más de 30 años y algo.
-CARMEN TERESA MILLAN HERNADEZ (folio 35 y 36), promovido como testigo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.859.199 en su condición de Tía del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, Se anunció el acto en forma de ley a las puertas de este Tribunal y comparece una persona que dijo llamarse CARMEN TERESA MILLAN HERNADEZ (...) de 50 años de edad, domiciliado en la Avenida Antonio de Berrio, sector El Rinconcito, casa nro 01, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se deja constancia que se encuentra el ciudadano MIGUEL GIRALDO, parte solicitante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMARA ROSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.408. Seguidamente el Tribunal procede a imponer la ciudadana CARMEN TERESA MILLAN HERNADEZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley de testigo, de igual manera se procede a juramentar a la prenombrada testigo y previo cumpliendo de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido la abogada asistente de la parte actora promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Mi yerna es sobrina de Franklin, amistad.- SEGUNDA: ¿Diga usted con quien vive actualmente FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Con su papá el señor Miguel. TERCERA: ¿Diga usted, si el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMNDO, realiza o realizado trabajo del tipo habitual? CONTESTO: No por que es una persona discapacitada. CUARTO: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cual es la función o para que sirve la solicitud de interdicción que ha sido presentada a este Tribual por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, en relación a FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO? CONTESTO: Vender la casa. QUINTA: ¿Diga el testigo, la dirección del ciudadano FRANLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO y desde cuando vive allí? CONTESTO: Entrada principal de la Rinconada, Avenida Antonio de Berrio, lo conozco desde hace 30 años.
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De las testimoniales de los familiares y amigos se evidenció que los mismos ratifican y son contestes en afirmar la condición mental en la que se encuentra el entredicho ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO.
Siguiendo este orden, se evidencia que el Juez de la causa, procedió a designar a los Drs. JORGE RICARDE y Dr. LUIS M. GONZALES, médicos psiquiatras adscritas al Ministerio de Salud, a los fines de que se sirvan realizar examen psiquiátrico al ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, de esta forma consta a los folios 25 y 26, el informe emitido por los médicos expertos designados para la evaluación médica actualizada de la ciudadana FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, documentos administrativos, que se aprecian y valoran de conformidad con los artículos 1363 y 1359 del Código Civil, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: - En la evaluaciones psiquiatritas consignadas en fecha 28-05-2015, folios 25 y 26, el Dr. JORGE RICARDE informa que (sic…) “Se trata de paciente de 40 años de edad natural y procedente de la localidad con antecedentes de (RM) Retardo Mental Severo, por lo cual recibe tratamiento GN, anticonvulsionante (fenobabital) 100gr(…)” Actualmente sufre de tensiones elevadas(...)Asimismo el Dr. LUIS GONZALEZ, informa (sic…)”paciente masculina de 41 años de edad(…)” tiene desde muchos años crisis convulsivo tonicodonicos no controladas condicionando cuadro clínico neurológico lentamente progresivo de trastorno cognitivos (memoria), dificultad para percepción, ayudados en sus tareas habituales. En si retardo mental severo. DIAGNOSTICO: Retardo Mental Severo.
Ahora bien, del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados, quedo demostrado que el ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, sufre de retardo mental y severo, lo cual llevo a la convicción del Jueza de la causa que lo prudente y necesario en este caso era decretar la Interdicción Provisional del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, designando de conformidad con el artículo 398 del Código Civil como tutor interino a su padre MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, en consecuencia, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
En ese sentido y con fundamento a los hechos analizados precedentemente, cabe destacar que el a-quo decretó la interdicción provisional en fecha 10 de JUNIO de 2015, designando como tutor interino al ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES; tal como se colige del folio 37 al 38.
Posteriormente se resalta que en fecha 15 de ENERO de 2016, el a-quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, cuya decisión es objeto de consulta.
En el caso concreto, este juzgador observa que el ciudadano JOSE ANGEL GIRALDO CORTES(Padre), sus familiares y amigos como consta en las actas contentiva de las declaraciones de testigos insertas a los folios 28 al 36, inclusive, solicitan y están de acuerdo con la interdicción del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, dado el retardo mental severo que padece, lo incapacita de proveer sus propios intereses, y que de acuerdo a todo el material probatorio analizado precedentemente, arrojó suficientemente los elementos de juicio que sustenta la declaratoria como en efecto se hace, de la interdicción definitiva del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto este Juzgador solo resta declarar CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO CORTES, representado judicialmente por la abogada ISMARA ROSA SOSA, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, quedando así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante del folio 69 al 77 del expediente, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, titular de la cédula de identidad No. 13.837.417, y se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSE ANGEL GIRALDO CORTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 24.891.550. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de noviembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Lulya Abreu
En esta misma fecha siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-
La Secretaria,
Lulya Abreu
JFHO/lal/pf.
Exp: 16-5202.
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