REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000023

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2016, la abogada Aracelis María Andarcia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.223.989, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.792, Vicepresidenta de la sociedad mercantil CANTERA TOCOMA, C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29442793-6, domiciliada en la Calle Bakairies, manzana 65, Nº 02, Zona Industrial El Roble, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de determinación tributaria Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0258 de fecha 31 de Mayo 2016, suscrito por el ciudadano Carlos Ernesto Padrón Rocca Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.


EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/oskarina