REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000024
Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2016/1236 de fecha 31 de octubre de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Zanobia Maria Jonbeili Arbelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.927.247, en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente NASSAR, C.A. inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-31685387-0, domiciliada en la AV Las Américas, Edificio Tucán, PB, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistida por la Abogada Liliana Cuencas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78942, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2013/01, de fecha 13 de mayo de 2013, notificada el 14 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de referencia, y en consecuencia; este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente NASSAR, C.A, C.A., y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se le solicitará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, la remisión a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jjdz.