REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2007-000098 SENTENCIA: PJ0662016000076
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2007 (folio 45), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1824 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.938.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, actuando en representación judicial de la empresa Inversiones 003, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Chirica, Av. Cisneros C/C Calle Yorktown, Galpón S/N, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30469263-3, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/003 de fecha 10 de enero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el ciudadano José Rafael Caraballo.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 11 de julio de 2007, fue librada la respectiva comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asi como el Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Inversiones 003, C.A., igualmente se libró la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 52 al 60).
En fecha 02 de agosto de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora y contribuyente INVERSIONES 003, C.A. (folios 61 al 66)
En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 67 al 69)
En fecha 19 de diciembre de 2007, se recibió el oficio Nº 1079 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 840-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, librado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (folios 70, 71)
En fecha 07 de enero de 2008, se ordenó agregar oficio recibido en fecha 19 de diciembre de 2007 (folio 72)
En fecha 08 de julio de 2008, el Abogado José Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicito mediante diligencia se decrete la perención de la instancia, asimismo, consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (folio 73 al 79)
En fecha 10 de julio de 2008, el Abogado José Navas, ya identificado en autos, realizó la solicitud a este Tribunal de dejar sin efecto diligencia de fecha 08 de julio de 2008, donde por error involuntario solicitó la perención de la instancia, asimismo, consignó poder que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (folios 80, 81)
En fecha 15 de julio de 2007, se acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 10 de julio de 2008, por el Abogado José Navas (folio 82)
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 83)
En fecha 29 de abril de 2009, el oficio Nº 161-2009 de fecha 06 de abril de 2009, al cual se anexa la comisión N° AP-C-09-1185, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 84 al 98)
En fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 29 de abril de 2009 (folio 99)
En fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y siete (87) al noventa y siete (97), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 100)
En fecha 21 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 101 al 106)
En fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó requerir resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 107)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 465-2.011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 108)
En fecha 29 de marzo de 2011, la secretaria de este despacho dejó constancia de haber entregado al alguacil el oficio Nro. 465-2011 para su envío (folio 109)
En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío del oficio 465-2011 de fecha 22 de marzo de 2011 (folios 110, 111)
En fecha 24 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó requerir resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 112)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 607-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 113)
En fecha 18 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío del oficio Nº 607-2013 de fecha 18 de junio de 2013 (folios 114, 115)
En fecha 03 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., comisionándose al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 116)
En fecha 07 de octubre de 2014, se libró la comisión ordenada en fecha 03 de octubre de 2014 (folios 116 al 121)
En fecha 20 de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación de la contribuyente INVERSIONES 003, C.A. (folios 122 al 125)
En fecha 04 de octubre de 2016, se recibió la comisión Nº 1482-2.014, remitida mediante oficio Nº 8488-2.016 de fecha 29 de junio de 2016, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., sin cumplir (folios 126 al 138)
En fecha 05 de octubre de 2016, el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 139)
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar la comisión recibida en fecha 04 de octubre de 2016, y acordó la notificación por cartel de la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., la cual se hará en la sede de este Tribunal, conforme con el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem.
En fecha 05 de octubre de 2016, se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A. (folios 141 al 142)
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta y ocho (138), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (folio 143)
En fecha 13 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A. (folio 144)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1824 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.938.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, actuando en representación judicial de la empresa Inversiones 003, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Chirica, Av. Cisneros C/C Calle Yorktown, Galpón S/N, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30469263-3, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/003 de fecha 10 de enero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el ciudadano José Rafael Caraballo.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv.-
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