REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2015-000012 SENTENCIA Nº PJ0662016000077

El presente juicio se inició ante Juzgado en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2015, por el Abogado Julio C. Díaz V. venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634 representante judicial del ciudadano AZIZ TUFIC ROMAN GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.452.444, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2015/Exp. Nº 2013/109/14 de fecha 23 de abril de 2015 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos en fecha 01 de Junio de 2015 donde se dictó auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este Tribunal al presente Recurso Contencioso Tributario (folio 193).

En fecha 02 de Junio de 2015, fueron libradas las respectivas comisiones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 194 al 200).

En fecha 08 de Junio de 2015, la Abogada Mariangel Jaramillo Farfán, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 120.110, actuando en representación del ciudadano ROMÁN GEORGE AZIZ TUFIC, presento diligencia mediante el cual solicita un juego copias certificadas del Recurso interpuesto, el extenso de la Resolución emitida por el SENIAT, así como el auto que admite el Recurso interpuesto, de la presente solicitud y el respectivo auto que las acuerda (folios 201 al 203)

En fecha 19 de Junio de 2015, la Abogada Mariangel Jaramillo Farfán, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 120.110, actuando en representación del ciudadano ROMÁN GEORGE AZIZ TUFIC, presento diligencia mediante el cual solicita un juego copias certificadas del Recurso interpuesto, el extenso de la Resolución emitida por el Seniat, así como del Auto que Admite el Recurso interpuesto, de la presente solicitud y el respectivo Auto que las acuerda (folios 204 al 206)

En fecha 06 de Agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 207, 208).

En fecha 21 de Octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 209 al 212).
En fecha 12 de Enero de 2016 el ciudadano Román Aziz Tufic, asistido por la abogada Mariangel Jaramillo Farfan, consignaron copia simple de planilla de pago (forma 009) Nº 00316159 de fecha 21 de octubre del 2015, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pagados a favor del Tesoro Nacional (folio 213 al 216)

En fecha 13 de Enero de 2016, fue abocado el Abg. Francisco G. Amoni, en su carácter de Juez Superior Suplente (v. folio217).

En fecha 27 de Enero de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar comisión recibida el 26 de Enero de 2016, Nº AP31-C-2015-001432, mediante oficio Nº 2015-886 de fecha 17 de Diciembre de 2015 del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue debidamente practicada (folios 219; 233).

En fecha 03 de Noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber cumplido con la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, bajo oficio asignado bajo la enumeración 570-2015 (folios 234 ; 235).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2015, por el Abogado Julio C. Díaz V. venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634 representante judicial del ciudadano AZIZ TUFIC ROMAN GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.452.444, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2015/Exp. Nº 2013/109/14 de fecha 23 de abril de 2015 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificada de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



Abg. MAIRA A. LEZAMA R.




FGAV/Malr/rosangela.-