REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de noviembre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2009-000042 SENTENCIA Nº PJ0662016000080

Mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1623, de fecha 18 de mayo de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente Recurso Contencioso Tributario, remitido a este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, y interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Marlene Candelo Salcedo, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 80.301.584, representante judicial de la firma personal ALTA PELUQUERÍA MADELEIN F.P, domiciliada Unare II, Sector II, Vereda 25, Casa 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado Williams Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.479, contra las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 081001225000299, 081001228001410, 081001227001075, 081001227001076, 081001227001077, 081001227 001078, 081001227001079 y 081001227001080, todas de fecha 22 de octubre de 2001 y la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2008/1592, de fecha 23 de diciembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 57), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente ALTA PELUQUERÍA MADELEIN F.P, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 59 al 72).

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) asi como la notificación del Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 83,86)

En fecha 24 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 685-2009, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (folios 83 al 86)
En fecha 21 de junio de 2010, se recibió el oficio Nº 10-278 de fecha 21 de junio de 2011, el cual se anexa la comisión N° AP31-C-2010-001624, debidamente cumplida por el Juzgado Decimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación de la notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo en fecha 23 de junio de 2010, se ordenó agregar la comisión recibida (folios 87 al 101)

En fecha 10 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 486-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (folios 119 al 122)

En fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto a los fines de ordenar oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas de la Notificación dirigida a la contribuyente (folios 123, 124)

En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 654-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la solicitud de resultas de la Notificación dirigida a la contribuyente (folios 125, 126)

En fecha 14 de junio de 2011, se recibió el oficio Nº 347-12 de fecha 02 de mayo de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 1303, sin cumplir por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la notificación de la contribuyente; así mismo en fecha 18 de junio de 2012, se ordenó agregar la comisión recibida y se acordó la notificación de la mencionada recurrente mediante cartel, para lo cual se tendrá como domicilio la sede de este Tribunal (folios 127 al 141)

En fecha 02 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal la notificación dirigido a la Contribuyente (folio 176)

En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió el oficio Nº 16-5145 de fecha 12 de julio de 2016, al cual se anexa la comisión Nº 5234, de actuación practicada por el secretario del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la al cartel fijado en el domicilio de la sede de la contribuyente debidamente cumplida; así mismo en fecha 18 de junio de 2012, se ordenó agregar la comisión recibida (folios 195 al 199)

En fecha 15 de noviembre de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 198).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 29 de septiembre de 2015 (folio 184)), fecha cuando este Tribunal dejó constancia de la notificación del presente recurso contencioso ante la Administración Tributaria, se agotaron las vías de notificación a la recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 en su oportunidad ahora el artículo 271 Código Orgánico Tributario de 2014; además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1623, de fecha 18 de mayo de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 26 de mayo de 2009, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, y interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Marlene Candelo Salcedo, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 80.301.584, representante judicial de la firma personal ALTA PELUQUERÍA MADELEIN F.P, domiciliada Unare II, Sector II, Vereda 25, Casa 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado Williams Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.479, contra las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 081001225000299, 081001228001410, 081001227001075, 081001227001076, 081001227001077, 081001227 001078, 081001227001079 y 081001227001080, todas de fecha 22 de octubre de 2001 y la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2008/1592, de fecha 23 de diciembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente ALTA PELUQUERÍA MADELEIN F.P.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los tres (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.





FGAV/Marl.-jjdz