REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000025
Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2016, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la ciudadana Marbel Yulitza Pacheco Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.682.079, domiciliada en la Urbanización Río Grande, Calle Zulia, Town House, Nº 1, Frente a la Urbanización Los Pomelos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuso ante este Tribunal recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0362 de fecha 30 de junio de 2016, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se le solicitará a la Administración Tributaria, la remisión a este Órgano Jurisdiccional, del Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv