REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2009-000081 SENTENCIA Nº PJ066201600073
Mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/7977, de fecha 20 de octubre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue remitido a este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2009, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano José Yiulano Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.838.362, Director Gerente de la sociedad mercantil FIEBRE BOUTIQUE S.R.L., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0701, de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).|
En fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 46), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente FIEBRE BOUTIQUE S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 47 al 61).
En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 62,63)
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual consigna debidamente firmado y sellada (folios 64, 65)
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 2230-2009, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (folios 66 al 69)
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 2229-2009, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente (folios 70 al 73)
En fecha 01 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto a los fines de ordenar oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas de la Notificación dirigida a la contribuyente (folios 74, 75)
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1182-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la solicitud de resultas de la Notificación dirigida a la contribuyente (folios 76, 77)
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió el oficio Nº 11-0311 de fecha 21 de junio de 2011, el cual se anexa la comisión N° AP31-C-2010-001413, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación de la notificación dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo en fecha 05 de agosto de 2011, se ordenó agregar la comisión recibida (folios 78 al 91)
En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió el oficio Nº 5188-11 de fecha 27 de septiembre de 2011, al cual se anexa la comisión Nº 1104, sin cumplir por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la notificación de la contribuyente; así mismo en fecha 15 de noviembre de 2011, se ordenó agregar la comisión recibida y se acordó la notificación de la mencionada recurrente mediante cartel, para lo cual se tendrá como domicilio la sede de este Tribunal (folios 92 al 106)
En fecha 24 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal la notificación dirigido a la Contribuyente (folio 107)
En fecha 31 de octubre de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 141).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 24 de noviembre de 2011 (folio 107)), fecha cuando este Tribunal dejó constancia de la notificación del presente recurso contencioso ante la Administración Tributaria, se agotaron las vías de notificación a la recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 en su oportunidad ahora el artículo 271 Código Orgánico Tributario de 2014; además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2009, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/7977, de fecha 20 de octubre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue remitido a este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2009, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano José Yiulano Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.838.362, Director Gerente de la sociedad mercantil FIEBRE BOUTIQUE S.R.L., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0701, de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente FIEBRE BOUTIQUE S.R.L.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl.-
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